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Cofece señala falta de competencia en el mercado de turbosina acaparado por Pemex y ASA
La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores. De ahí la importancia de esta indagatoria (IEBC-002-2019) que inició en octubre de 2019.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) aseguró que no existen condiciones de competencia efectiva el mercado de turbosina en México, que está acaparado por Petróleos Mexicanos (Pemex) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en distintos eslabones de la cadena de valor, según el dictamen preliminar del análisis realizado por la autoridad investigadora del regulador.
La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores. De ahí la importancia de esta indagatoria (IEBC-002-2019) que inició en octubre de 2019. A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.
Según la versión pública del análisis, la ausencia de condiciones de competencia efectiva ocurre en los siguientes eslabones del mercado: comercialización primaria que realizada por productores o importadores del combustible y cuyos clientes son comercializadores secundarios del mercado de turbosina a nivel nacional. En este mercado, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98 por ciento.
Además, está el almacenamiento externo (fuera de los aeropuertos) que es un servicio contratado principalmente por comercializadores primarios para hacer llegar la turbosina a las terminales aéreas. En este mercado, con alcance regional, se identifican pocos competidores y Pemex Logística es nuevamente el principal almacenista.
Por otro lado, está la comercialización secundaria, llevada a cabo a nivel nacional por comercializadores que no producen ni importan turbosina. Esta actividad implica la compraventa y gestión de servicios relacionados directamente con las empresas aéreas y en este mercado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y Worldwide Fuel Services (WFS) cuentan con el 93% de la participación.
En tanto, el almacenamiento interno (al interior de los aeropuertos), es un servicio contratado por comercializadores secundarios para abastecer a los transportistas aéreos. En estos mercados ASA es el único prestador del servicio en diversas terminales aéreas a nivel nacional.
Finalmente, el expendio es un servicio que consiste en la entrega final de la turbosina al ala del avión, donde ASA también es el único prestador del servicio en múltiples aeropuertos.
“En ninguno de ellos (de estos mercados) existen condiciones de competencia, al considerar su alta concentración, que se traduce en pocos participantes que tienen la capacidad para restringir el abasto o fijar precios”, según el dictamen preliminar tras el análisis de la autoridad investigadora de la Cofece.
Posibles barreras para la competencia
En el dictamen preliminar se identificó que la posible existencia de barreras a la competencia se debe a que el régimen de permisos para importar turbosina impone requisitos “injustificados y difíciles de cumplir, aunados a la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Energía para su otorgamiento”.
También existe escasez de infraestructura para el almacenamiento externo y su acceso es limitado, debido a que la mayoría de las terminales de almacenamiento externo son controladas por Pemex Logística y comprometidas para sí mismo en su papel de comercializador, además no publica su capacidad disponible, por lo que solo brinda el acceso a Pemex TRI; además de que la mayor parte de la capacidad está comprometida para un número reducido de comercializadores, entre ellos Pemex TRI, y de que existe capacidad de almacenamiento comprometida que no es utilizada y podría ponerse a disposición de terceros.
Además, ASA no ha concluido el proceso establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2019 de separación funcional, operativa y contable entre sus actividades de comercialización y almacenamiento interno, situación que le otorga ventajas sobre sus competidores actuales y potenciales en la comercialización secundaria. Además, los títulos de concesión de los aeropuertos mantienen la exclusividad de ASA en el almacenamiento interno y el expendio de turbosina, lo que limita de manera artificial la entrada de otros participantes en estos mercados.
Lo anterior tiene efectos negativos como precios elevados que los transportistas aéreos trasladan a los usuarios finales, además de que no hay incentivos para nuevos importadores, lo que genera ineficiencia y falta de transparencia en los procesos.
Recomendaciones
El dictamen incluye finalmente recomendaciones a los involucrados en la regulación de este mercado, que van desde la Secretaría de Energía, que para otorgar permisos de importación debería quitar la obligación de acreditar que el potencial importador cuente con relaciones contractuales con proveedores o clientes, de acreditar volúmenes de importación, así como la imposición de límites a los volúmenes de importación y también eliminar la discrecionalidad en el otorgamiento de dichos permisos, que podrían tener mayor vigencia.
A la Comisión Reguladora de Energía (CRE) se le recomienda revisar los términos contractuales entre las subsidiarias de Pemex asociadas con almacenamiento externo y comercialización primaria, a fin de corroborar que se apeguen a los términos y condiciones de acceso abierto, aprobados por ella, así como implementar una regulación más estricta en almacenamiento externo que permita un mayor acceso a la capacidad de almacenamiento, además de establecer la regulación necesaria que limite la participación máxima que Pemex TRI pueda tener en la reserva de capacidad de almacenamiento externo.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) se les recomienda revisar el estatuto orgánico de ASA a fin de que se permita la reestructura orgánica de este ente y su separación funcional, operativa y contable. Una vez cumplido el punto anterior, ASA deberá implementar las acciones necesarias para la consecución de este objetivo.
Finalmente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) se le recomienda modificar los Títulos de Concesión otorgados a diversos aeropuertos, a fin de que se eliminen las cláusulas de exclusividad de ASA para la prestación de los servicios de almacenamiento interno y expendio de combustible.