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Combate a la evasión fiscal
La materia fiscal ha tomado cada vez una mayor relevancia en México, donde la evasión y elusión fiscales son de dimensiones alarmantes. Según declaraciones de la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen estudios en los que se ha concluido que la evasión fiscal en el país equivale a 500,000 millones de pesos por facturas falsas cada año, lo que ha generado una evasión fiscal de 354,000 millones de pesos, equivalente a 1.4% del Producto Interno Bruto.
Por esta razón, el gobierno ha tomado acciones decididas para su combate, entre ellas la emisión de una regulación cada vez más amplia y estricta. A continuación, se exponen los aspectos más representativos:
1. Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó una reforma fiscal-penal que tipifica como “delincuencia organizada” la defraudación fiscal y la compraventa de facturas falsas en supuestos específicos (deben realizarse de forma permanente o reiterada y su principal finalidad debe ser la defraudación del fisco federal, además de superar el monto de $7´804,230.00 por ejercicio). En consecuencia, esos ilícitos ameritan prisión preventiva oficiosa y son sujetos a la aplicación del procedimiento de extinción de dominio.
Una factura falsa es la que ampara operaciones inexistentes, que son aquellas en las que el emisor de la factura no cuenta “con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.
Esta reforma ha sido catalogada por el sector empresarial como “terrorismo fiscal”. Aunque las autoridades se han esforzado en señalar que no existirá tal, lo cierto es que las herramientas legales existen para que ello ocurra.
2. Adicionalmente, en la reforma fiscal para el 2020, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, se establece la responsabilidad solidaria en materia fiscal de socios o accionistas, así como las personas que tengan conferida la administración de personas morales, entre otros supuestos, cuando (i) se omita enterar contribuciones retenidas o recaudadas; (ii) se emitan facturas falsas, y (iii) se adquieran y utilicen facturas falsas por un monto superior a $7´804,230.00 en un ejercicio fiscal.
3. Adicionalmente, diversos tribunales de nuestro país han emitido una serie de tesis que obligan a los contribuyentes a acreditar la materialidad de las operaciones que realicen; es decir, que deben contar con la documentación idónea que compruebe que éstas realmente se llevaron a cabo, no siendo suficiente exhibir los comprobantes fiscales que amparan las operaciones. Si el contribuyente no acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad, la autoridad válidamente podrá declarar su inexistencia y negarles cualquier efecto fiscal.
4. Finalmente, debe considerarse la responsabilidad penal de las personas morales, por la que pueden resultar penalmente responsables por la comisión de un ilícito en su nombre, por su cuenta o en su beneficio. Estos ilícitos podrán ser cometidos por sus representantes, administradores o empleados, cuando se haya determinado que existió inobservancia del debido control organizacional. Lo cual es plenamente aplicable en el ámbito de delitos fiscales.
De lo expuesto, es clara la tendencia de regular cada vez más los aspectos fiscales en nuestro país (lo cual también ocurre en similar medida en el ámbito internacional), lo que implica obligaciones cada vez más estrictas para los contribuyentes y consecuencias cada vez más graves por cualquier incumplimiento. Tendencia que no es previsible que se modifique en el futuro cercano, máxime con la imperiosa necesidad recaudatoria actual, que se agudizará con el panorama económico adverso que enfrentamos.
Así, estimamos que los contribuyentes deben tomar acciones para asegurar el cumplimiento en la materia fiscal, tales como (i) revisar adecuada y constantemente a sus proveedores; (ii) documentar adecuadamente sus operaciones; (iii) revisar periódicamente las listas que da a conocer el Servicio de Administración Tributaria, y (iv) establecer mecanismos eficaces de prevención de lavado de dinero, pues cada vez va más de la mano con los aspectos fiscales.
El autor es Socio en Nader, Hayaux & Goebel.