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Concesionarios de TV de paga advierten a IFT sobre infracciones de los programadores de contenido
Los concesionarios expusieron que los creadores de contenidos como Disney, Fox, HBO y todos sus canales hermanos, han vuelto una práctica cotidiana transmitir más de seis minutos de anuncios por cada hora de transmisión, una acción que iría en contra del artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regula la transmisión de la publicidad comercial y que de hallarse un sanción, la multa caería primero a esos concesionarios.
Directivos de Izzi Telecom, Sky, Dish y Totaplay, cuatro compañías que en conjunto atienden aproximadamente al 80% de los suscriptores de televisión de paga en México por cable o por satélite, acudieron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para dar cuenta de una práctica creciente de los programadores de contenido en cuanto la transmisión de anuncios comerciales.
Los concesionarios expusieron que los creadores de contenidos como Disney, Fox, HBO y todos sus canales hermanos, han vuelto una práctica cotidiana transmitir más de seis minutos de anuncios por cada hora de transmisión, una acción que iría en contra del artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que regula la transmisión de la publicidad comercial en radiodifusión y en audio y televisión restringidos.
El 237 de la LFTR establece que en televisión abierta el límite para la publicidad comercial es el 18% de todo el tiempo de programación de un canal; mientras que en radio el límite es del 40% del tiempo de transmisión. En televisión de paga, lo que compete a este caso, es hasta seis minutos por cada hora de transmisión.
Los concesionarios de televisión de paga presentaron al IFT una serie de monitoreos propios de cada cablera que coincidían en que los generadores de contenido transmiten más de seis minutos de anuncios comerciales por cada hora al aire:
“Les hemos dicho a los programadores; a Fox, Disney y HBO y no les ha importado, por eso fuimos con el IFT para que en sus análisis tengan cuidado, porque si van a sancionar a los que van sancionar primero va ser a nosotros (…) Nosotros somos los encargados de transmitir, pero ellos son los encargados de entregarnos el contenido. Ellos son los que meten la publicidad en el canal”, dijo uno de los ejecutivos relacionados con la visita del 5 de diciembre al IFT, pero que pidió no desvelar su cargo.
De acuerdo con el ejecutivo, la LFTR establece el grado de sanción aplicable a los concesionarios de televisión de paga, si el Instituto Federal de Telecomunicaciones determina acciones en contra del citado artículo 237, pero no esclarece cuál sería el tipo y el grado de sanción para los programadores de contenido.
“Si revisamos bien a bien, no aparece una sanción clara o respectiva para los programadores, por eso es que fuimos con el IFT (…) Ellos son los que meten la publicidad y en un día, que tiene 1,440 minutos, ellos pueden transmitir hasta seis minutos por hora, que no son acumulables, si sólo transmitieron cuatro, los otros dos se perdieron; pero está pasando que hay horas de bien entrada la noche que están pasando hasta 25 minutos y eso se lo entregamos al regulador (…) Queremos que respeten los seis minutos, porque a la hora de las sanciones, a los que tocan primero es a nosotros; estamos preocupados que nos puedan multar a nosotros”, añadió la fuente.
La consultora en telecomunicaciones Andrea Verde plantea que el IFT puede dar seguimiento a este caso, con fundamento en los artículos 216, 237 y 298 de la LFTR y con respaldo también del artículo 20 de su Estatuto Orgánico, un artículo que a decir de la experta faculta a los directores generales a requerir información no sólo a concesionarios y autorizados, si no terceros involucrados en la industria.
“El IFT puede vigilar estos cumplimientos con base en el artículo 237 e incluso puede requerir información a los programadores con el respaldo del artículo 20 fracción XI del Estatuto Orgánico”, dijo Andrea Verde.
Sin embargo, las multas sólo son para los concesionarios y autorizados, por lo que los concesionarios que fueron a alertar al IFT acerca de que los programadores están incumpliendo son los que deben verificar estos excesos con los mismos programadores con quien tienen sus contratos, ya que quien trasmite la programación es el concesionario y no el programador y por tanto el que esta susceptible a ser multado es el concesionario.
“Para el caso en particular, Maria Lizárraga, como directora general de la Unidad de Contenidos y Medios Audiovisuales, puede requerir, pero en realidad pienso que corresponde más a la Unidad de Cumplimiento y para el caso concreto, a la Dirección General de Supervisión adscrita a esta el llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de lo establecido en la ley, como es el caso del articulo 237", señaló Andrea Verde.
La visita de los concesionarios al IFT ocurrió el 5 de diciembre por espacio de una hora, según el expediente 2019-12-05-SP-1336-44 y allí pidieron hablar con Carlos Hernández Contreras, Carlos Silva Ramírez y María Lizárraga, titulares de las unidades de Cumplimiento, de Asuntos Jurídicos y de Medios y Contenidos Audiovisuales, respectivamente. Aunque ese día también estuvieron presentes los comisionados Gabriel Contreras, Mario Fromow, Adolfo Cuevas, Javier Juárez y Arturo Robles.
De parte de los concesionarios estuvieron presentes Gonzalo Martínez Pous, director general jurídico y regulatorio de Grupo Televisa; también Jesús Araujo, director general jurídico de Izzi Telecom y Luis Alejandro Bustos Olivares, vicepresidente jurídico de Televisa, así como Juan Carlos Muñoz, director de programación de Sky. De parte de Dish acudieron el director jurídico Samuel Chacón y Jorge Tatto Amador, director general de ventas de señales y comercialización de MVS Televisión. De Totaplay el ejecutivo presente fue Ernesto Ruiz Vega.