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Convenio de Chicago, desafío para reformas en aviación

La eventual implementación del cabotaje tendrá que sortear un obstáculo Constitucional: el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), firmado por México en 1944, que está vigente y es de categoría multilateral, consideró la analista de la industria aeronáutica, Rosario Avilés.

La eventual implementación del cabotaje tendrá que sortear un obstáculo Constitucional: el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), firmado por México en 1944, que está vigente y es de categoría multilateral, consideró la analista de la industria aeronáutica, Rosario Avilés.

El artículo siete del documento, donde se hace referencia al cabotaje, señala: Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio.

En consecuencia, cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado.

Al respecto, la experta refirió que, si se quiere contravenir el convenio internacional, se tendría que acudir al Senado de la República y hacer los trámites necesarios para cambiarlo, de la misma manera que cualquier otro asunto Constitucional.

“El espíritu del Convenio es que se normen las relaciones bilaterales entre los Estados para que la aviación de todos los países se desarrolle de una manera armónica. Ahora mismo hay un programa que pretende que ningún país se quede atrás. Se busca que los países desarrollen su aviación de manera adecuada”, agregó.

El obstáculo que representa para el Poder Ejecutivo su iniciativa de promover el cabotaje fue contemplado en el análisis previo a la entrega del decreto que modifica la Ley de Aviación Civil.

Un documento de la SICT, de abril pasado, para impulsar operaciones en el AIFA refiere: el análisis debe ser atendiendo al marco jurídico regulado a través del artículo 7 del Convenio de Chicago de 1944, y en atención al artículo 133 de la Constitución. Aunado a ello, se debe observar que no solo el artículo 17 Bis contempla el supuesto de prohibición de cabotaje (27 y 86 de la Ley de Aviación Civil, así como 11 y 12 de su Reglamento.

alejandro.delarosa@eleconomista.mx

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