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Corte da la razón a MVS en su intento de llevar al Canal 52Mx a la TV abierta de la CDMX
MVS Comunicaciones está por entrar al mercado más importante de la televisión en México para competir a Televisa, Imagen TV, TV Azteca y al recién llegado Multimedios, y lista también para que los sistemas de paga como Sky retransmitan en todo el país al 52Mx, gracias al must carry y must offer.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que MVS Comunicaciones sí puede transmitir en la televisión abierta de la Ciudad de México con el canal de paga 52Mx, esto luego de una interpretación del artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y de otros seis artículos de la Constitución que la Segunda Sala de la Suprema Corte hizo el 3 de octubre para resolver el amparo en revisión con expediente 2. A.R. 561/2018.
De esta manera, MVS Comunicaciones –vía su empresa subsidiaria Comband S.A. de C.V. como titular del Canal 52Mx– está próxima a entrar al mercado más importante de la televisión en México, el que se lleva un tercio de la audiencia y publicidad, para competir a las cadenas nacionales de Televisa, Imagen TV, TV Azteca y al recién llegado Multimedios Televisión. Y lista también para que los sistemas de televisión de paga como Sky retransmitan en todo el país al 52Mx con base a las medidas regulatorias del must carry y must offer, con lo que esa señal estaría creciendo su cobertura y adhiriendo además potenciales nuevos anunciantes.
Inclusive, la decisión de la Suprema Corte pone a MVS Comunicaciones y al Canal 52Mx en la ruta de poder multiplexar su espectro radioeléctrico en sub-canales digitales para rentarlo después a terceros, si así fuera el interés comercial de esa empresa, cuando la señal ya esté en el abierto y cuando todas esas posibilidades las tenía lejanas ante la negativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones de 2014 de habilitar en el título de concesión del 52Mx las transmisiones para televisión abierta, el motivo por el que MVS recurrió desde hace cuatro años a los tribunales especializados y luego a la SCJN para combatir esa decisión del regulador.
Y hay más, porque la definición de la Corte crea expectativas acerca de qué ocurrirá con el acuerdo comercial firmado apenas hace unas semanas entre MVS Comunicaciones y Multimedios Televisión para que el 52Mx se mire por el canal 6.4 digital de Multimedios en la Ciudad de México antes del 12 de diciembre, como ambas empresas convinieron e informaron al IFT, quien aprobó ese convenio en junio pasado.
En tanto no se conozca el engrose de la resolución de la Suprema Corte de Justicia en su versión pública sobre este caso –de dos a cuatro semanas más–, existen pocos elementos para presumir como podría repercutir esa decisión jurídica en el acuerdo Multimedios-MVS: si éste podría venirse abajo; si el 52Mx sólo podría salir al aire unos pocos meses por el 6.4 de Multimedios o si MVS podría indemnizar económicamente a Multimedios por eventualmente incumplir con el contrato de junio.
Aunque es posible que las dos compañías, próximamente competidoras directas en la televisión abierta de la CDMX, lograrían un suave entendimiento, debido a que MVS le tiene contratados varios sub-canales digitales a Multimedios en Monterrey, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Tampico y Reynosa por donde mete desde el año 2016 al 52Mx en los hogares de esas localidades.
MVS intenta desde 2014 entrar a la CDMX con el canal 52
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifique al Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre esta resolución que también impacta a otra del IFT con expediente P/IFT/290317/162 de 2017 y otra más de diciembre de 2014, el regulador tendrá que discutir y definir qué y cómo se concede la petición de MVS para entrar al mercado de la TV abierta capitalina:
“Esto tiene que regresar al IFT para que se dé el cumplimiento de la sentencia y dependiendo de cómo el regulador la cumpla, MVS Comunicaciones puede darse por satisfecha o volver a impugnar el nuevo acto del IFT, pues los términos de cumplimiento dependen de cómo interpreten los reguladores esa sentencia”, dice Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraboros. “Todo depende de cuándo le notifiquen a MVS y las dificultades técnicas que existan para cumplir la resolución, pero al menos seis meses sí se tardan (en llevar al abierto el 52Mx)”.
En diciembre de 2014 se conoció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones negó a MVS Comunicaciones la posibilidad de llevar al abierto al Canal 52Mx. MVS había solicitado en septiembre de ese año los permisos para su única señal para el Valle de México.
Pero el regulador argumentó en noviembre, con base en la nueva ley de telecomunicaciones y lo establecido en el título original de concesión de esa señal, que MVS se encuentra imposibilitada en ofrecer televisión abierta en la capital. En la condición número 6 del título de concesión original del 52Mx se estableció que esa señal sólo podía transmitir exclusivamente en televisión restringida.
MVS Comunicaciones se inconformó y recurrió entonces al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para presentar una serie de recursos legales, que tras un año de discusiones transfirió a la Suprema Corte el caso de MVS. Mientras el proceso seguía su cauce legal, el Canal 52Mx sólo podía mirarse en televisión restringida.
MVS había argumentado que la reforma sectorial impulsa la convergencia de los servicios. Con esto, la empresa pretendía explotar el beneficio de la reforma constitucional que abre a las empresas del sector la posibilidad de ofrecer servicios adicionales y tecnológicamente posibles en su concesión, pero siempre con el visto bueno del regulador.
La argumentación de MVS se basaba en el artículo séptimo transitorio de la LFTR, pero el regulador discrepó y entonces echó atrás la intención de la empresa.
Ahora, la Segunda Sala de la Suprema Corte definió que MVS Comunicaciones pudo demostrar vulneraciones a sus derechos con base en los artículos 1, 6, 14, 16, 17 y 28 consagrados en la Constitución mexicana y que también puede llevar al 52Mx al abierto con base en el 158 de la LFTR.