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Diputados permiten cambios al Artículo 59 BIS de la Ley de Hidrocarburos
Gracias a las presiones y las múltiples amenazas de amparos por parte de la industria, los legisladores lograron introducir cambios al Artículo 59 BIS y se añadió un séptimo artículo transitorio de la reforma presidencial a la Ley de Hidrocarburos que permitirá revocar y negar permisos para distribución, comercialización e importación de combustibles a privados.
Gracias a las presiones y las múltiples amenazas de amparos por parte de la industria, los legisladores lograron introducir cambios al Artículo 59 BIS y se añadió un séptimo artículo transitorio de la reforma presidencial a la Ley de Hidrocarburos que permitirá revocar y negar permisos para distribución, comercialización e importación de combustibles a privados, devolviendo mercado a Petróleos Mexicanos (Pemex). Así, fue aprobada en por una mayoría de 22 votos en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, con lo que pasa al Pleno para su discusión esta misma tarde.
Entre los cambios que formaron parte de la adenda a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, hubo adiciones y reformas al artículo 59 Bis, relativo a la suspensión de los permisos por parte de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuando se prevean los peligros expuestos anteriormente.
Así se agregó un texto que obliga a ambas dependencias a notificar al particular al que se le ha suspendido su permiso las causas de dicha suspensión, ya que la iniciativa solo obligaba a informar sobre las razones por las cuales se está procediendo y la afectación que podrían darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso.
Además, el permisionario tendrá 15 días naturales para exponer “lo que a su derecho corresponda y convenga aportar”, como las pruebas que estime pertinentes respecto a la falta que se le impute.
Y también se estableció otro plazo de 15 días para que la autoridad que haya otorgado el permiso para resolver, considerando los argumentos y pruebas aportadas por el permisionario.
La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al Permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra”, se añadió a dicho artículo.
En la versión original de la reforma a este artículo se ordenó al que el permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión del mismo, una vez que demuestre el propio permisionario que las causas que ocasionaron la suspensión ya fueron subsanadas o erradicadas.
Al respecto se añadió un párrafo que especifica que si al término de la suspensión el particular ya no está en condiciones de continuar cumpliendo con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.
Por último, se agregó un séptimo artículo transitorio que establece las obligaciones de la CRE y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cuanto a la medición de los productos, de acuerdo con sus respectivas facultades.
“Séptimo.- A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes”, se lee en la Adenda.
El Dictamen con la iniciativa de Decreto aprobado hoy, junto con la Adenda, se pasarán a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su discusión en el Pleno en el transcurso de esta tarde.