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EU lidera medidas de protección comercial en el mundo
Durante su gobierno, Donald Trump ha iniciado 179 investigaciones, lo que significa un aumento de 231% frente al periodo comparable de la administración anterior.
Desde el comienzo del gobierno del presidente Donald Trump, el 20 de enero del 2017, el Departamento de Comercio ha iniciado 179 nuevas investigaciones antidumping y de derechos compensatorios, un aumento de 231%, frente al periodo comparable en la administración anterior.
Actualmente, el Departamento de Comercio mantiene 490 órdenes antidumping y de derechos compensatorios.
Según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Estados Unidos impuso 41 medidas antidumping en el 2018, más que ningún otro país, seguido de India (36), China (23), Paquistán (19) y Argentina (13).
También durante el año pasado, Estados Unidos lideró el número de medidas iniciadas en materia de derechos compensatorios (subsidios prohibidos) a nivel global, con 24 casos, por delante de India (10), Taiwán (5), Canadá (4) y China y Australia (3 cada uno).
En general, por lo que se refiere a las medidas comerciales correctivas, se ha puesto de manifiesto en los debates entre los miembros de la OMC que algunas de ellas se adoptan para corregir lo que algunos perciben como una distorsión del mercado provocada por las prácticas comerciales de entidades de otro interlocutor comercial.
Respecto al caso más reciente contra México, el Departamento de Comercio de Estados Unidos anunció este martes que impondrá una cuota antidumping de 18.48% a las importaciones de barriles de acero inoxidable recargables originarios de México.
Sobre este mismo caso, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC, por su sigla en inglés) está actualmente programada para tomar su determinación final de daño aproximadamente el 26 de septiembre del 2019.
El Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC permite a los miembros de la OMC imponer derechos antidumping o compensatorios para contrarrestar lo que se considera como dumping o subvención causante de daño de productos exportados de un miembro a otro.
Los informes de la OMC no pueden determinar si se han producido esas prácticas supuestamente causantes de distorsión, ni dónde ni cuándo.
En ellos nunca se ha definido el uso de medidas comerciales correctivas como proteccionista o incompatible con las normas de la OMC, ni se ha criticado a los gobiernos por ese uso.
El objetivo principal de la vigilancia de estas medidas es aportar una mayor transparencia y detectar nuevas tendencias en la aplicación de las medidas de política comercial.
En particular, el dumping es la exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquel al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción.
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero hablando en términos generales, el acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora.
En la OMC, subvenciones prohibidas son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados.