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EU y México concluyen con la primera queja laboral en el sector alimenticio
La representante del USTR, Katherine Tai, dijo que "la resolución de hoy es otro ejemplo más de la importante contribución del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para defender los derechos de los trabajadores y garantizar reparaciones para los trabajadores cuando se violan sus derechos".
La queja laboral que el pasado 17 de enero de este año recibió el gobierno de Estados Unidos de parte del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria del Comercio, Alimenticia, Textil, Automotriz, Metalúrgica, Servicios y Distribución Generalísimo José María Morelos y Pavón y la Confederación Central Nacional (Cocena) alcanzó un acuerdo, en el que incluso, se pidió a la organización sindical cumplir con las nuevas reglas laborales.
De acuerdo con un comunicado de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR por su sigla en inglés) esta es la primera resolución exitosa de un asunto del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MRR) en una instalación de alimentos, en la empresa RV Fresh Foods en el estado de Michoacán, cuya denuncia fue hecha debido a que se negó a los trabajadores la libertad de asociación y negociación colectiva.
Para ello, en abril de 2024, Estados Unidos y México “acordaron un plan holístico para abordar las violaciones laborales en la instalación. Ese plan ya se ha implementado y se han restablecido los derechos de los trabajadores. Como resultado, el USTR ha ordenado al Secretario del Tesoro que reanude la liquidación de las entradas de bienes no liquidados del mecanismo”.
La representante del USTR, Katherine Tai, dijo que "la resolución de hoy es otro ejemplo más de la importante contribución del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para defender los derechos de los trabajadores y garantizar reparaciones para los trabajadores cuando se violan sus derechos".
“Los gobiernos de Estados Unidos y México han colaborado nuevamente para establecer un sólido plan de remediación para garantizar que los trabajadores puedan ejercer sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva", dijo la subsecretaria adjunta para Asuntos Laborales Internacionales en Estados Unidos, Thea Lee.
Dado que el Gobierno de México encontró que la organización sindical incurrió en faltas, como haber celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) entre la Cocena y la empresa Fresh Foods siendo éste de protección; es decir, sin el consentimiento de los trabajadores, también debieron cumplir con acciones concretas.
En principio, la organización sindical debió someter sus estatutos a la aprobación de las autoridades laborales mexicanas pertinentes y distribuirlos a RV Fresh Foods y a los trabajadores; proporcionar la negociación colectiva vigente a las autoridades laborales mexicanas correspondientes para su revisión y registro; y abstenerse de cometer actos de extorsión u obtener obsequios de RV Fresh Foods.
En tanto, la empresa debió realizar cinco acciones en sus instalaciones; la primera de ellas distribuir copias impresas del convenio colectivo a todos los trabajadores; implementar su declaración de neutralidad y las directrices de la empresa sobre libertad de asociación y negociación colectiva, incluida una política de tolerancia cero ante las violaciones, y comprometerse a impartir capacitación anual a todo el personal de la empresa sobre estos compromisos; mantener en su sitio web los lineamientos de la empresa, declaración de neutralidad, política de tolerancia cero ante la violación de estas políticas e información sobre cómo los trabajadores pueden presentar quejas ante el gobierno de México relacionadas con violaciones a sus derechos.
Además, se implementaron acuerdos a través de sesiones de diálogo dirigidas por el gobierno de México, incluido el seguimiento de un protocolo para el acceso del sindicato a las instalaciones y un acuerdo de que la empresa no realizará pagos al sindicato, a menos que esos pagos sean cuotas sindicales cobradas. de los trabajadores conforme a los estatutos del sindicato; y permitir capacitaciones especializadas en las instalaciones para trabajadores, gerencia y representantes sindicales sobre el papel de las organizaciones laborales y la democracia sindical en el lugar de trabajo según lo dispuesto en la legislación laboral de México.