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Empieza pleito de “interpretación” sobre el nuevo modelo laboral
El sindicato que lidera Roberto Mendoza, quien tras una votación sobre la negociación que realizó sobre un contrato colectivo y que fue rechazada por la mayoría de los trabajadores, lo presentó ante el Centro Federal como aprobado y la autoridad laboral entonces dictó una resolución que declara nula la consulta de revisión contractual.
El Sindicato Nacional Independencia de Trabajadores y Empleados de las Empresas de Partes Eléctricas, Metálicas, su Fabricación, Reparación, Ensamble de la Industria Automotriz de la República Mexicana abrió el camino para impugnar las resoluciones que emite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) respecto a la votación de los trabajadores sobre el contrato colectivo de trabajo, por medio de un amparo indirecto.
De esta manera, el sindicato que lidera Roberto Mendoza, quien tras una votación sobre la negociación que realizó sobre un contrato colectivo y que fue rechazada por la mayoría de los trabajadores, lo presentó ante el Centro Federal como aprobado y la autoridad laboral entonces dictó una resolución que declara nula la consulta de revisión contractual y ordena su reposición conforme a los artículos 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior motivó que el Sindicato recurriera al Poder Judicial para interponer un amparo indirecto en contra de la resolución que dio la autoridad laboral.
Se trata del Expediente 712/2021 que se encuentra en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal en Primer Circuito, Federal y cuyo proceso inició el 01 de Junio del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones, entre ellas, la que se acaba de publicar para informar que sí es por la vía del Amparo Indirecto el instrumento jurídico en el que se puede presentar una impugnación.
Asimismo, corresponde al Centro Federal presentar pruebas que determinen si tuvo razón para solicitar la reposición del proceso a la organización sindical, de lo contrario podría hacerse acreedora a una multa.
Precedente en interpretación
Consultado al respecto, Adrián Castillo, socio de la firma D&MAbogados, explicó que este caso es de importancia ya que se definen criterios e interpretaciones sobre cuál es proceso para presentar impugnaciones.
“En principio la Tesis define que el Juicio de Amparo Indirecto es la vía de impugnación de ese tipo de actos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”.
Comentó que para el Centro no se cumplió con los requisitos suficientes y declaró la nulidad, por lo que pidió al Sindicato que repitiera la consulta y desde luego ya no se realizó el depósito del convenio de revisión contractual.
“El Sindicato inconforme promovió amparo indirecto argumentando que la consulta era válida y le pidió a un Juez Federal que revisara el asunto y le diera el Amparo y protección de la Justicia Federal para que el CFCRL declarara válida la consulta del acuerdo de revisión del CCT; pero el Juez decidió que no era procedente la demanda vía amparo indirecto y desechó la demanda diciendo que esa determinación no afecta los derechos sustantivos del Sindicato ni es de imposible reparación”.
Frente a la sentencia del Juez el Sindicato recurrió a la misma mediante recurso de revisión y el Tribunal Colegiado, quien resolvió que el Amparo Indirecto sí es la vía procesal para combatir esas resoluciones del CFCRL.
Contra esa sentencia aún el Sindicato o el propio CFCRL podrán impugnar mediante un recurso de revisión y si es así, será el Tribunal Colegiado quien decida sobre el fondo del asunto y amparar o no al Sindicato.
Por lo pronto se obliga al Juez de Distrito analizar la legalidad y la constitucionalidad de la resolución del Centro.