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En la Ley del Seguro Social del 73 no hay modificaciones, sólo para quienes estén en Ley 97: Profuturo

En la Ley del 73 debe contar con 1,250 semanas de cotización para pensionarse, si tiene menos semanas una opción sería renunciar y solicitar la continuación voluntaria en el IMSS, pagando la modalidad 40, para aumentar la pensión. Con la ley del 97 un trabajador se puede pensionar con 750 semanas cotizadas en 2021, cada año aumenta 25 semanas más hasta 2031 y tiene una pensión mínima garantizada.

Monterrey, NL. Las personas que cotizan bajo la Ley del Seguro Social del 73, para poder pensionarse deberán contar con 1,250 semanas de cotización y se pueden pensionar desde los 60 años; las modificaciones aplican para quienes cotizan con una fecha posterior al 1 julio de 1997, entre ellas, se establece una pensión mínima garantizada con 750 semanas cotizadas, comentó a El Economista, Francelia Chávez, Espinoza, asesor financiero de Profuturo.

Con la ley 1997, se pueden pensionar en 2021 con 750 semanas de cotización, tener 60 a 64 años en caso de cesantía en edad avanzada, o haber cumplido 65 años para obtener una pensión por vejez, y tener el expediente de identificación de trabajador actualizado, que se puede generar con la Afore.

Las reformas a la Ley del 97, permiten el aumento en las contribuciones de los empleadores, el tope en las comisiones cobradas por las Afore, el impulso de un esquema más flexible para la obtención de una Pensión Mínima Garantizada y la disminución en las semanas de cotización.

Ley 73

“El tope de pensión promedio en la ley del Seguro Social del 73 es de 7,000 a 8,000 pesos mensuales, sin embargo, a mayores semanas cotizadas, pueden alcanzar hasta 30,000 pesos mensuales. Si una persona tiene menos semanas cotizadas, o está dada de alta con un salario menor, puede optar por renunciar a su empresa y solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, pagando la modalidad 40, con el mismo salario que tenía”, explicó.

Sin embargo, destacó que cada caso es particular, dado que hay personas que sólo cuentan con las 500 semanas mínimas requeridas, y no mejoraría mucho el importe de su pensión, pagando la modalidad 40, por ello es importante acudir con un asesor financiero.

También recomendó a las personas que tienen 55 años verificar por internet o en la Subdelegación del IMSS que le corresponda, con qué salario están dados de alta y cuántas semanas tiene cotizadas. “Si decides optar por la modalidad 40, tienes que investigar primero cuánto tendrías que invertir para que tengas una pensión más alta”.

Ley 93

En las reformas publicadas el 16 de diciembre de 2020, sobre pensiones, Afores, y Sistemas de Ahorro para el Retiro, se establece que en 2021, el mínimo de semanas cotizadas es de 750 y se van incrementando 25 semanas por cada año hasta 2031.

En 2020 la pensión mínima garantizada era de 1 salario mínimo.

En 2021, si una persona tiene 750 semanas cotizadas con 1 salario mínimo y tiene 60 años, recibiría 2,622 pesos de pensión mínima garantizada, y 2,809 pesos para 65 años. Si tiene 1,000 o más semanas cotizadas le corresponden 3,559 pesos (60 años) y 3,746.00 (65 años). Los demás rangos salariales se calculan en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conservan derechos

La Ley del Seguro Social establece que los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja; que es el periodo en el cual el asegurado puede solicitar el otorgamiento de las pensiones.

Por ejemplo, si un trabajador cotizó al IMSS 1,000 semanas, estas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250 semanas, es decir, conservarán el derecho para solicitar cualquiera de las citadas pensiones durante las 250 semanas posteriores a la fecha de su baja; es decir, tienen una conservación de derechos de 4 años 42 semanas, lo que resulta de dividir 250 semanas entre 52 semanas (que corresponden a un año calendario), indica un artículo del IMSS.

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