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Falta de contratos, primera causal de amenazas de huelga

Antes de pensar en eliminar contratos de protección, se debe anular la posibilidad de que sindicatos espurios hagan emplazamientos: Coparmex.

En los primeros cinco meses del 2015 se han presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) 2,299 emplazamientos a huelga, de los cuales 1,606 son para demandar la firma de contrato colectivo de trabajo, sin que ninguno de ellos concluya en huelga.

Lo anterior hace necesario que se revise de manera profunda la Ley Federal del Trabajo, cuyo capítulo de contratación colectiva quedó pendiente en la reforma del 2012; además de poner fin a las prácticas que sindicatos y empresarios han utilizado para simular una contratación, coinciden patrones y especialistas. Datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) indican que, cada año, ocho de cada 10 emplazamientos a huelga son por demanda de la firma de contrato; y el resto por revisión, salario o violaciones.

No obstante, en el 2015 el número de emplazamientos por demanda de firma de un contrato es la más baja que se ha reportado en los últimos cinco años para un mismo periodo, al reportar 1,606.

Tomas Natividad Sánchez, presidente del Comité Laboral de la Coparmex, expuso que antes de pensar en eliminar los contratos inactivos o de protección , las autoridades deberían decir que no se va a permitir que haya emplazamientos a huelga cuando el sindicato que hace la demanda en realidad no representa a nadie, y sólo lo hace para extorsionar .

En ese sentido, dijo que debe existir una prueba previa que acredite a los sindicatos como verdaderos representantes de los trabajadores, pero no la hay, porque ese fue un pendiente que se quedó en la reforma laboral que se hizo en diciembre del 2012 .

Cabe mencionar que el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, anunció que se van a erradicar los contratos de protección. Vamos a cumplir con la Ley que prohíbe la existencia de contratos y que si hay un grupo de trabajadores que nos lo puedan denunciar, tienen la entrada y la vía abierta para que en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en la Inspección Federal del Trabajo podamos verificar esta circunstancia . Dado que la Ley Federal del Trabajo prevé que una empresa que no tiene contrato colectivo puede ser emplazada a huelga, se ha convertido en una mala práctica, no sólo por la representación de sindicatos, sino porque ha dado pie a la proliferación de contratos de protección firmados por las empresas, dijo Ricardo Martínez, socio de la firma global en materia laboral Littler.

Martínez detalló que jurídicamente es ilegal el contrato de protección, porque no representa a nadie, pero su depósito en la junta se acepta porque no hay nada que obligue a la autoridad verificar que realmente esa dirigencia representa a los trabajadores.

pmartinez@eleconomista.com.mx

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