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Formalizarán hasta 50,000 trabajadores aguacateros
Autoridades laborales y el gobierno del estado de Michoacán presentaron la ruta que deberán seguir para formalizar a los trabajadores del sector aguacatero.
Autoridades laborales y el gobierno del estado de Michoacán presentaron la ruta que deberán seguir para formalizar a los trabajadores del sector aguacatero. A partir de la reforma laboral en materia de subcontratación de 2021 se prohibió a las empresas subcontratar trabajadores en labores consideradas como esenciales de su giro, como sucede en el caso del campo con los cortadores.
Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió unos criterios para dejar claramente establecido quién debía ser el patrón y otorgar todos los derechos laborales a los trabajadores de este sector.
En el caso de los trabajadores -cortadores aguacateros- tanto el gobierno del Estado como la STPS realizaron mesas de trabajo para afinar las acciones que contribuyan a fortalecer la contratación formal de los cortadores de productos agropecuarios.
Las principales acciones contemplan que las empresas que ofrecen los servicios de corte sean quienes se conviertan en los patrones de los trabajadores que realizan dicha actividad, además se mantendrán las visitas de inspección y de la misma manera las empresas podrán incorporarse al programa de Verificación Laboral Voluntaria (Velavo).
De esta manera, se tiene la posibilidad de que las empresas dedicadas al corte y empaque de aguacate operen en estricto cumplimiento a la normatividad laboral, sin que ello implique afectaciones a los trabajadores o a la industria aguacatera de exportación.
Se estima que con estas acciones entre 6,000 y 12,000 jornaleros y entre 30,000 y 50,000 trabajadores de todo el sector aguacatero puedan ser formalizados.
Cabe mencionar que la STPS dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2022 (DOF) los criterios de inspección en materia de subcontratación, con la finalidad de combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales del campo.
Ahí, se informó que, para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.
Por tanto, en el caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas.
Por otra parte, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de estos.