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Gómez Urrutia pierde contrato colectivo en Río Escondido: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que Napoleón Gómez Urrutia, líder del Sindicato de Trabajadores Mineros, ya no es el titular del contrato colectivo de la carbonífera Río Escondido, ubicada en Coahuila.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Sindicato de Trabajadores Mineros, que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, ya no es titular del contrato colectivo de la carbonífera Río Escondido, ubicada en Coahuila.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Segunda Sala del alto tribunal resolvió el amparo en revisión 6980/2017, mediante el cual validó la sentencia de amparo y el laudo dictado en el juicio laboral.
La Segunda Sala resolvió que el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos obtuvo la validación jurisdiccional del reconocimiento de la titularidad del contrato colectivo.
De esta forma, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), que encabeza Gómez Urrutia, ya no es titular del contrato colectivo de la citada carbonífera.
El nuevo gremio titular del contrato colectivo obtuvo una votación de 89.36% de la totalidad de los trabajadores, por lo que se dio la mayoría requerida para ese efecto.
La Segunda Sala consideró que el hecho de que las disposiciones en comento no prohíban la intervención de los patrones en los procedimientos especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo, de ninguna manera implica una transgresión al principio de libertad sindical.
Lo anterior, en su vertiente de libertad de asociación, toda vez que esa intervención es atinente a la situación de dichos patrones, porque aun cuando no son sus intereses los que están en juego, lo cierto es que dicha decisión le genera consecuencias aun de manera indirecta.
Ello, dado que debe tener conocimiento de cuál sindicato tiene la mayoría de sus trabajadores, a efecto de satisfacer de manera adecuada las obligaciones que le impone la ley.
Además, esa participación en el procedimiento especial en mención puede llegar a ser incluso indispensable, dado que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos vinculados con la relación laboral.
De ahí que la información y los papeles necesarios para el desahogo de la prueba de recuento de trabajadores podrá ser proporcionada, precisamente, por el patrón o empresa patronal.
Por tanto, se decidió que los preceptos legales en comento no transgreden principios sindicales, ya que no restringen la libertad de asociación de los trabajadores, pues no los vinculan a afiliarse o no a un determinado sindicato.
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