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IFT da la razón a Televisa en un reclamo contra los programadores de contenido
El regulador de telecomunicaciones respondió favorablemente a una pregunta de Televisa respecto a que si el tiempo máximo de transmisión de anuncios en TV de paga es de 6 minutos, con lo que el conglomerado ha empezado a demostrar que los creadores de contenido como Disney, Fox y HBO violan el artículo 237 de la ley telecom.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio la razón a cinco sistemas de televisión de paga pertenecientes a Grupo Televisa en una queja contra los programadores de contenido, respecto a las cuotas de anuncios publicitarios que los usuarios miran en pantalla.
Diversas empresas de televisión restringida —Dish, Sky, Izzi Telecom y Totalplay— acudieron el 5 de diciembre de 2019 al IFT para manifestar su preocupación acerca de que los programadores de contenido transmitían más de seis minutos de anuncios por hora, vulnerando así la normativa aplicable, pero con la posibilidad real de que los únicos sancionados serían los cableros y sistemas satelitales por su carácter de empresas concesionarias de redes de telecomunicación.
El IFT confirmó el 19 de febrero de 2020 por unanimidad de sus siete comisionados que los programadores de contenido se estarían excediendo en los tiempos de transmisión de anuncios publicitarios, contraviniendo entonces el artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establece la cuota máxima de seis minutos de anuncios comerciales por hora en la televisión de paga.
En tanto el expediente P/IFT/190220/37 se haga público para conocer los detalles de la solicitud de confirmación de criterio presentada por las empresas Cablemás Telecomunicaciones, Televisión Internacional, Cablevisión Red, T.V. Cable de Oriente y FTTH de México que detalla al IFT la queja contra los programadores de contenido, los cableros están en posibilidad de suspender la transmisión de los programas de esas empresas, con la justificación de que los primeros hacen un abuso de los tiempos publicitarios, por lo que los segundos no quieren ser sujetos a sanciones.
Pero los cableros también tendrían que sopesar la posibilidad de algún tipo de sanción por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor y del mismo IFT, si repentinamente bloquean las programaciones, aún para no arriesgarse a sanciones por las conductas de los programadores de contenidos.
El IFT, con apoyo de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, determinará si existe una sanción aplicable para los programadores de contenidos y el grado de ésta, que puede ir de una amonestación a una multa económica, conforme el artículo 298 de la LFTR.
En la entrevista de diciembre entre los cableros y el IFT, los concesionarios expusieron que los creadores de contenidos como Disney, Fox, HBO y todos sus canales hermanos, han vuelto una práctica cotidiana transmitir más de seis minutos de anuncios por cada hora de transmisión, vulnerando el artículo 237 de la LFTR.
El artículo 237 de la LFTR establece que en televisión abierta el límite para la publicidad comercial es el 18% de todo el tiempo de programación de un canal; mientras que en radio el límite es del 40% del tiempo de transmisión. En televisión de paga, lo que compete a esta historia, es de hasta seis minutos por cada hora de transmisión.
Los concesionarios de TV de paga presentaron en diciembre de 2019 al IFT una serie de monitoreos propios de cada cablera que coincidían en que los generadores de contenido transmiten más de seis minutos de anuncios comerciales por cada hora al aire:
“Les hemos dicho a los programadores; a Fox, Disney y HBO y no les ha importado, por eso fuimos con el IFT para que en sus análisis tengan cuidado, porque si van a sancionar a los que van sancionar primero va ser a nosotros (…) Nosotros somos los encargados de transmitir, pero ellos son los encargados de entregarnos el contenido. Ellos son los que meten la publicidad en el canal”, dijo uno de los ejecutivos relacionados con la visita del 5 de diciembre al IFT, pero que pidió no desvelar su cargo.
“Ellos son los que meten la publicidad y en un día, que tiene 1,440 minutos, ellos pueden transmitir hasta seis minutos por hora, que no son acumulables, si sólo transmitieron cuatro, los otros dos se perdieron; pero está pasando que hay horas de bien entrada la noche que están pasando hasta 25 minutos y eso se lo entregamos al regulador (…) Queremos que respeten los seis minutos, porque a la hora de las sanciones, a los que tocan primero es a nosotros; estamos preocupados que nos puedan multar a nosotros”, añadió la fuente.