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IFT valida el ingreso del gobierno como accionista y con derecho de nombrar al director de Altán Redes
El Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó una reconfiguración de los accionistas que dirigen Altán Redes, y entre los cambios se destaca que la banca de desarrollo podrá designar al director de la compañía y tener el control de la misma, en tanto el resto de los accionistas privados abonan la deuda de más de 1,500 millones de dólares que hoy arrastra la empresa.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó una reconfiguración de los accionistas que dirigen la empresa Altán Redes, operadora de la Red Compartida de servicios de telecomunicaciones y de alcance nacional en México.
La nueva concentración involucra ahora a entidades de la banca mexicana de desarrollo, a través de Nacional Financiera (Nafin), el Banco de Comercio Exterior (Bancomext) y Banobras, que a la fecha resultan ser también el principal acreedor de Altán Redes.
El IFT también valido, dentro sus atribuciones, una serie de diversas modificaciones al contrato de asociación público-privada o APP firmado originalmente en 2017 entre el Promtel, Telcomm y Altán para dar vida a la Red Compartida, a través del espectro de los 700 MHz como insumo principal.
El IFT autorizó la operación de concentración que se compone de dos fases:
- Diversos accionistas de Altán convertirán deuda en acciones.
- Esos accionistas y el grupo integrado por Banobras, Nafin y Bancomext aportarán un crédito a Altán, que significa la inyección de 50.5 millones de dólares y la banca de desarrollo erogará a su vez 161 millones de dólares. Este crédito se garantizará a través de un fideicomiso al cual se aportarán las acciones de Altán y en el que la banca de desarrollo tendrá aproximadamente 61% de los derechos fideicomisarios y los accionistas, el 39% restante.
“La banca de desarrollo tendrá derecho a nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de Altán y el porcentaje de derechos fideicomisarios de la banca de desarrollo irá disminuyendo y revirtiéndose en favor de los accionistas de Altán, conforme el crédito se vaya pagando”, dijo el IFT.
El IFT determinó que no se prevé que esta reconfiguración de accionistas tenga o pueda tener por objeto o efecto conferir poder sustancial a las partes involucradas, ni establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso a los productos y servicios y/o facilitar el ejercicio de conductas prohibidas.
En cuanto a las modificaciones al contrato APP, éstas consisten en:
a) La vigencia del contrato APP sea de 40 años sin posibilidad de prórroga, en lugar de 20 años con posibilidad de prórroga.
b) Las fechas de cumplimiento de los hitos de cobertura del 70%, 85% y 92.2% de la población sean el 30 de noviembre de 2022, 24 de enero de 2027 y 24 de enero de 2028.
c) Establecer la posibilidad de que Altán, para obtener y garantizar financiamiento, pueda otorgar las garantías y/o celebrar todo tipo de actos, instrumentos y contratos que fueren necesarios, adicionales o distintos al fideicomiso de garantía.
“Considerando que la banca de desarrollo tendrá derecho a nombrar miembros del consejo de administración de Altán y otros directivos de esa sociedad, en la opinión a la modificación del contrato APP, el IFT estimó pertinente señalar que dichas personas no podrán ser miembros del consejo de administración ni personas que ocupen puestos de directivo, gerente, administrador o equivalente en algún agente económico que sea prestador de servicios de telecomunicaciones, y que se deberá verificar que se cumpla que cuenten con experiencia y conocimientos necesarios en la administración, dirección, operación, diseño, instalación, despliegue, mantenimiento y actualización de redes de telecomunicaciones de complejidad comparable con la Red Compartida”, añadió el IFT.
kg