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ISSSTE cancela licitación para supervisión de clínica bajo APP
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado canceló la licitación para elegir a la empresa que realizaría la supervisión de prestación de servicios en la Clínica Hospital de Mérida.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) canceló el viernes pasado la licitación para elegir a la empresa que realizaría la supervisión de prestación de servicios en la Clínica Hospital de Mérida, adjudicado bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP) a Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Yucatán, filial de Constructora y Edificadora GIA+A.
Como parte del concurso, bajo la modalidad de licitación pública nacional, siete empresas entregaron propuestas: Currie & Brown México (que sugirió realizar los trabajos por 22.1 millones de pesos), Mancera, filial de Ernst & Young (por 25.1 millones de pesos), Buró Mexicano (por 27.7 millones de pesos), Hábil Hábitat (por 28.1 millones de pesos), Waltem (por 28.9 millones de pesos), PricewaterhouseCoopers (por 41.2 millones de pesos) y HH & Asociados Consultoría Especializada (por 42.6 millones de pesos).
En el 2016, el instituto adjudicó dos contratos de supervisión plurianual a otras actividades realizadas por Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Yucatán en la clínica referida y faltaba el que tendría que revisar, entre otras cosas, que las instalaciones, el mobiliario fijo y los equipos instalados cumplan en su totalidad con los términos y condiciones establecidas.
Sin embargo, en el acta del fallo, del 10 de enero, se menciona: se procede a cancelar la licitación de mérito, de conformidad con el artículo 38, cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El apartado referido precisa: Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, entre otras razones.
Aunque el artículo 38 menciona que se deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, éste no fue hecho público.