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La AFAC publica resolución que fija un máximo de 43 operaciones por hora en el AICM

La Agencia Federal de Aviación Civil hizo oficial que, a partir de la tarde del próximo 28 de octubre, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México debe realizar un máximo de 43 operaciones (despegues y aterrizajes) por hora, debido a que persiste la saturación en el campo aéreo.

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) hizo oficial que, a partir de la tarde del próximo 28 de octubre, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) debe realizar un máximo de 43 operaciones (despegues y aterrizajes) por hora, debido a que persiste la saturación en el campo aéreo y está rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros.

La medida, se informó en la resolución publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es de carácter temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones mencionadas.

Hasta finales de octubre continuarán las 52 operaciones por hora que se establecieron hace un año en un primer recorte de las 61 que estaban autorizadas (en esa ocasión se dijo que se tomaría en cuenta la guía de gestión de reducciones temporales de capacidad aeroportuaria de la IATA, que señala que cualquier disminución de horario debe hacerse de manera justa, transparente y no discriminatoria por parte de la administración aeroportuaria y el coordinador de horarios de la AFAC. Ahora no hay referencia de ello).

El esfuerzo por mitigar las saturaciones no resultó porque las empresas, con base en sus modelos de negocio, incorporaron aviones con mayor capacidad.

Como blindaje legal de la decisión tomada por la autoridad, en el considerando décimo segundo de la resolución se explica que la AFAC, con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es de orden público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio.

En consecuencia, es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice: Servicios públicos. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos.

El AICM hizo la petición

La resolución, con fecha del 28 de agosto del 2023, está firmada por el Gral. Div. P.A. D.E.M.A. Ret. Miguel Enrique Vallin Osuna, titular de la AFAC, y dirigida al Vicealmirante Piloto Aviador Retirado, Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño, director del AICM, porque dicho funcionario solicitó 17 días antes la nueva determinación de saturación de los edificios terminales, para lo cual presentó el Estudio de capacidad de niveles de servicios de edificios terminales, el cual contiene los niveles de las condiciones en los que se prestaron los servicios de junio 2022 a mayo del 2023.

El documento fue elaborado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) y tras su análisis, se concluyó el número máximo de operaciones óptimas que pueden ser atendidas por hora en el AICM, tomando en consideración la configuración del aeródromo, infraestructura, tiempos de ocupación de pista durante el despegue y aterrizaje para los diferentes tipos de aeronaves, intervalos de separación entre las aeronaves, restricciones en las calles de rodaje, así como la composición de la flota de las líneas aéreas.

El resultado de dicho estudio arrojó una capacidad máxima de 43 operaciones por hora, con lo cual se garantiza una separación adecuada entre aeronaves, tanto en el espacio aéreo, como en el campo aéreo, además de permitir se proporcione un mejor servicio a los usuarios”, se explicó.

Adicionalmente, se declaró de forma temporal un nuevo horario de saturación en la terminal 2, actualmente es de las 06:00 a las 19:59 horas y de las 21:00 a las 22:59 horas, para quedar: de las 06:00 a las 10:59 horas, de las 13:00 a las 19:59 horas, así como de las 21:00 a las 21:59 horas. La terminal 1 mantiene el horario de las 05:00 a las 22:59 horas.

En la resolución también se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico, dependiente de la AFAC, que autorice, en su caso, los horarios asignados por el AICM, para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

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