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La SICT cambia título de concesión del AIFA por asignación

La SICT publicó una segunda modificación al título de concesión que otorgó a la empresa estatal Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para construir y operar la terminal de mismo nombre, por lo que ahora es una asignación, como lo marca la Ley de Aeropuertos, reformada el año pasado.

La SICT publicó una segunda modificación al título de concesión que otorgó a la empresa estatal Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para construir y operar la terminal de mismo nombre, por lo que ahora es una asignación, como lo marca la Ley de Aeropuertos, reformada el año pasado.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó este martes una segunda modificación al título de concesión que otorgó a la empresa estatal Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles SA de CV (AIFA) para construir y operar la terminal de mismo nombre, por lo que ahora es una asignación, como lo marca la Ley de Aeropuertos, reformada el año pasado.

Dicho aeropuerto fue inaugurado en marzo del 2022 y hasta diciembre pasado atendió a tres millones 542,852 pasajeros comerciales (nacionales e internacionales), principalmente por medio de Aeroméxico, VivaAerobus y Volaris.

De acuerdo a la instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, el AIFA está bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y es la base de operaciones de la aerolínea estatal Mexicana de Aviación.

La nueva modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), detalla que el 28 de noviembre del 2023, por oficio AIFA/JDCO/3076/2023, el AIFA solicitó el cambio de denominación del referido título de concesión por el de título de asignación, en el entendido que los términos, obligaciones y derechos establecidos en el título original de concesión se mantienen vigentes, válidos y exigibles en sus términos previstos.

El argumento legal del cambio está en el nuevo artículo 14 bis de la Ley de Aeropuertos, que refiere:

  • La persona titular de SICT puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública… o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.
  • En la segunda cláusula de la modificación se precisa que todas las referencias al concepto concesión y concesionaria contenidas en el título original de concesión (incluyendo sus respectivos anexos), se entenderán en lo sucesivo como asignación y asignataria, respectivamente, para ser consistentes con lo dispuesto en el artículo mencionado.

Con el nuevo cambio, ya se homologó a títulos de asignación todos los aeropuertos que fueron entregados durante el actual sexenio a la Sedena, a través del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM), entre ellos: Chetumal, Puebla, Tulum, Palenque y Campeche.

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