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La reforma de teletrabajo es para después de la pandemia: STPS

En la sesión Diálogo sobre Teletrabajo, a petición de Industria maquiladora funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social explicaron que no todo lo que contempla la nueva ley tiene una aplicación inmediata.

De acuerdo con la OIT, más de 50% del empleo ocupado por mujeres está en riesgo por la pandemia. En la imagen, una familia en cuarentena en la Ciudad de México. Foto: Reuters

De acuerdo con la OIT, más de 50% del empleo ocupado por mujeres está en riesgo por la pandemia. En la imagen, una familia en cuarentena en la Ciudad de México. Foto: Reuters

A partir de la aprobación de la nueva ley sobre el teletrabajo, diversos sectores han manifestado dudas sobre su aplicación; por lo que debe quedar claro que los cambios en el artículo 311 y la creación del Capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo “no son una reforma para la pandemia”. 

“Esta es una reforma para después de la pandemia y para siempre. La pandemia es un estatus de fuerza mayor, es algo inusual que pasara, pero lo que no va a pasar es el teletrabajo, la pandemia ha puesto muy en boga el teletrabajo pero forzado, cuando ésta pase veremos el verdadero tamaño del teletrabajo”, afirmó Alejandro Salafranca, director del Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En la sesión Diálogo sobre Teletrabajo, a petición de Industria maquiladora (index) funcionarios de la dependencia explicaron que no todo lo que contempla la nueva ley tiene una aplicación inmediata, como es el caso de las sillas ergonómicas, pues no será hasta en 18 meses cuando se publique la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) cuando surta efecto.

Estas obligaciones entran en vigor hasta que la NOM lo establezca y se tiene que publicar en 18 meses a partir de cuando entró en vigor esta reforma, pero no quiere decir que va a entrar en vigor automáticamente”, destacó Omar Nacib Estefan Fuentes, director General de Previsión Social de la STPS.

Tras señalar que se abren una serie de oportunidades tanto para los empleadores como para las personas para poder desempeñar sus actividades, comentó que “la fiscalización la hacemos a través de inspección federal del trabajo, y no está contemplado en el capítulo 12 Bis que inspectores federales del trabajo vayan al domicilio particular de los trabajadores para vigilar que en efecto todas estas condiciones están dadas, lo que contempla la LFT en este capítulo es que se puedan comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones a través del registros en los centros de trabajo”.

Lo que sí, destacó, “una obligación importante es que el cambio de la modalidad presencial al teletrabajo debe de ser voluntario y establecido por escrito conforme al mismo capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada”.

Lo anterior, dado que hay puestos de trabajo que se pueden transitar a una modalidad de trabajo y otros que no, en ese sentido el diálogo debe ser el mecanismo por el cual se pueda identificar de manera voluntaria cuales pueden transitar a la modalidad.

Ante las constantes dudas sobre si desde ahora, por la pandemia, debe considerarse teletrabajo; Estefan Fuentes puntualizó que “la parte que no aplica es la parte de contratación por escrito y la parte de voluntariedad del tránsito de presencial a teletrabajo y por tratarse de una cuestión de fuerza mayor no existe esa parte, tenemos que consultar cada una de las partes que surgieron como presenciales y que están transitando al teletrabajo.

Explicó que para que se considere teletrabajo deberán realizar sus actividades en casa al menos 8 días, considerando en una jornada de 5 días a la semana, de lo contrario no está en esta categoría.

Preguntas frecuentes que hace a la STPS son:

—¿Los empleadores están obligados a partir del 12 de enero a cumplir con lo establecido con la LFT en materia de teletrabajo?

—La respuesta es sí, está obligaciones son respetar la jornada laboral, tener esta perspectiva de género que permite conciliar la vida personal en el trabajo y la más importante es absorber estos costos en los cuales pudiera incurrir la persona trabajadora por motivo de teletrabajo.

—¿El trabajo desde casa y presencial aplica a la reforma?

—La respuesta es depende, la LFT establece esta ventana del 40% entonces entra en vigor todas estas serie de obligaciones.

—¿Mi empleador debe comprar una silla ergonómica?

—No, por lo  pronto no es una obligación que esté contemplada hasta que entre en vigor la norma oficial mexicana, hablábamos de ese periodo de hasta 18 meses.

—¿Mi empleador tiene derecho a vigilarme con una cámara?

—No, pero depende excepcionalmente del trabajo que estemos desempeñando puede que en algunos casos el empleador tenga el derecho de encender la cámara.

—¿Los empleadores están obligados a pagar la electricidad de mi casa y el internet?

—No tiene que pagar el internet de una casa y la electricidad de la casa, si no participar de manera proporcional de los costos que surjan con motivo de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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