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Megacable se ampara contra obligación de compartir su red con terceros operadores
El Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que Megacable Holdings es una empresa de servicios fijos de Internet, video y voz con la capacidad de influenciar el mercado de telecomunicaciones a su favor en nueve ciudades de cinco estados de la República.
Megacable Holdings promovió un recurso de amparo en contra de una resolución de la autoridad sectorial que designó a esta compañía como agente económico con poder sustancial de mercado en nueve ciudades de la República, y por lo cual estará obligada a compartir su red con terceras empresas y a no establecer plazos forzosos en los servicios que provea a los consumidores.
En una comunicación desde la que confirmó haber sido notificada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la denominación de poder sustancial de mercado, Megacable calificó a la resolución del IFT como improcedente y al regulador como autoridad que se extralimitó.
"Megacable reitera que la determinación de poder sustancial es improcedente, por lo que ha presentado una demanda de amparo en contra de esa resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (...) Megacable iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las medidas específicas emitidas por el IFT al extralimitarse en sus facultades", dijo Megacable.
Este mediodía, se conoció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que Megacable Holdings es una empresa de servicios fijos de Internet, video y voz con la capacidad de influenciar el mercado de telecomunicaciones a su favor en nueve ciudades de cinco estados de la República mexicana, y por ello le impuso una política especial que la obliga a la compartición de su red con terceras empresas que así lo soliciten.
La determinación del Instituto Federal de Telecomunicaciones con declarar a Megacable como agente económico con poder sustancial de mercado (PSM) significa que otras compañías del mercado fijo y del segmento móvil podrán, si así fuera su interés, solicitar un acceso a la red de telecomunicaciones de Megacable en esas nueve localidades para configurar nuevos paquetes de servicios para el consumidor final, de dos, triple o hasta de cuádruple play.
El IFT dice que Megacable Holdings tiene poder sustancial de mercado en San Mateo Atenco y Zinacantepec, en el Estado de México; en León, Guanajuato; Guadalajara y Tonalá en Jalisco; y San Pedro Cholula en Puebla, así como en Corregidora y El Marqués en Querétaro.
La población combinada de esas nueve plazas suma 3 millones 163,000 personas y hasta 2.95 millones de hogares en el año 2023, según datos del Inegi.
La denominación de agente económico con poder sustancial de mercado significa, en este caso, que Megacable cuenta con los medios técnicos o financieros para establecer tácticas comerciales a su favor en esas localidades, consideradas como mercados relevantes en materia económica.
Por ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que Megacable deberá permitir la apertura de su red a terceras empresas, en condiciones no discriminatorias y Megacable no podrá imponer plazos forzosos a los usuarios en la contratación de paquetes de servicio.
En diciembre del año 2021, el IFT halló que Megacable es una empresa con poder sustancial de mercado en el negocio de televisión de paga de nueve mercados relevantes de cinco estados de la República, es decir, que esa compañía cuenta allí con los medios para influir en los negocios audio y video restringidos con estrategias de mercado que beneficien a sus propias operaciones y en detrimento del resto de competidores.
La determinación del IFT y de su Autoridad Investigadora resultó de una investigación del 2020 al acuerdo de compraventa de activos de Axtel a favor de Megacable del año 2019 por un valor de 1,150 millones de pesos y que se desglosa entre 1,370 kilómetros de redes de fibra óptica y 55,000 clientes de video de prácticamente todo el país que pasaron de Axtel a Megacable.