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Capital Humano

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México garantiza a EU erradicar la simulación sindical

Pacto comercial bilateral incluye un capítulo laboral que compromete a nuestro país a legislar para asegurar la negociación salarial colectiva.

FILES-MEXICO-ECONOMY-MAQUILADORA

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En el acuerdo alcanzado por ambas partes esta semana para actualizar su Tratado de Libre Comercio (TLC), México se comprometió con Estados Unidos a emprender cambios legislativos específicos para garantizar el derecho a la negociación salarial colectiva, lo que implica terminar con los llamados “contratos de protección”.

En México estos contratos han servido durante años para mantener bajos los salarios trabajadores, quienes en numerosos casos se ven obligados a pertenecer a sindicatos cuyas dirigencias –no democráticas– renuncian a pelear por sus derechos en beneficio de los patrones. Estos sindicatos son conocidos popularmente como sindicatos blancos o sindicatos de empresa.

“El Capítulo Laboral (del acuerdo México-EU) incluye un anexo sobre representación de trabajadores en negociaciones colectivas en México, bajo el cual este país se compromete a efectuar acciones legislativas para otorgar el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”, afirmó la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) en un reporte sobre puntos generales de la negociación del nuevo acuerdo de libre comercio con México.

Más aun, de acuerdo con la USTR, México se comprometió a adoptar y mantener en la ley y en la práctica los derechos laborales como se plantean por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que implicaría, por ejemplo, la obligación de ratificar el convenio 98 de la OIT que garantiza, precisamente, el derecho a la libre sindicación.

Al garantizar este derecho, nuestro país se comprometería a garantizar tanto la libre afiliación sindical (sin condicionamientos de ningún tipo), como la libertad de los trabajadores de elegir democráticamente a sus representantes.

Diversos sindicatos, legisladores y funcionarios públicos en Estados Unidos y Canadá, países con los que México renegocia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), han manifestado que México compite deslealmente en la atracción de inversiones al tener una legislación laboral laxa que, al no proteger la negociación colectiva, da pie a salarios bajos.

“Desde la implementación del TLCAN, los salarios mexicanos, condiciones laborales y la capacidad de los trabajadores mexicanos de ejercitar sus derechos laborales, no ha mejorado, en realidad, en muchos casos ha empeorado”, acusó recientemente la AFL-CIO, la mayor central obrera de Estados Unidos.

Una oferta de mano de obra calificada, pero de bajo costo, ha sido un factor crucial de México para atraer inversiones manufactureras, propiciando en numerosos casos el traslado de líneas de producción de Canadá y Estados Unidos hacia México.

El martes pasado, al reincorporarse Canadá a las pláticas del TLCAN, en Washington, DC, su canciller Chrystia Freeland destacó que la flexibilización de México en los temas automotriz y laboral en la negociación que sostuvo con Estados Unidos era vista con buenos ojos por Canadá, pues “eso beneficiará a los trabajadores canadienses”.

Pacto vinculante

Para Óscar de la Vega, abogado laboralista de la firma De la Vega & Martínez, a diferencia del TLCAN vigente en el que los asuntos laborales se trataban en un acuerdo paralelo “de buenas intenciones”, el nuevo pacto entre México y Estados Unidos introduciría un capítulo laboral, muy similar al Capítulo 19 del Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), que México suscribió en marzo pasado.

En éste las partes se comprometen a aplicar los rubros relativos a la libertad de asociación; derecho a la libre contratación colectiva; acceso a una justicia laboral independiente; condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos; horas de trabajo y seguridad social y ocupacional; prohibición del trabajo infantil, y prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

“La existencia de un capítulo laboral da mayor compromiso de los gobiernos al cumplimento de las normas, de lo contrario se incumple el tratado comercial”, opinó.

Respecto a si nuestro país podría cumplir con el nuevo capítulo, De la Vega destacó que “nuestro país ya ha adecuado su marco constitucional desde febrero del 2016, en la que se garantizan estos principios, aunque está pendiente la preparación y aprobación por el Congreso, de la ley secundaria necesaria para su aplicación”.

Se ha informado en diversos foros nacionales que gobierno y legisladores ya trabajan en una nueva propuesta, pues de las tres iniciativas que hay en el Senado, ninguna logró ser aprobada por la legislatura que acaba de concluir.

Cabe recordar que la iniciativa central, presentada por el PRI, contemplaba los plazos para desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje; crear un nuevo organismo autónomo para el registro de los contratos colectivos de trabajo, así como los plazos de la conciliación; sin embargo, no había claridad en los emplazamientos a huelga y a la manera en la que se debe transparentar la elección de los líderes sindicales.

¿Qué son y por qué EU quiere eliminar los “contratos de protección” en México?

  • Son contratos laborales colectivos utilizados por los patrones para abaratar el costo de los contratos laborales, cuando la dirigencia sindical es proclive a los intereses de la empresa y renuncia a pelear por los derechos de los trabajadores.
  • En otra de sus facetas, también son utilizados por supuestas dirigencias sindicales para extorsionar a los patrones, amenazándolos con estallar huelgas de no ceder a los intereses de los líderes.
  • En años recientes ha crecido el repudio en EU y Canadá hacia su uso, pues se considera que el tolerarlos abarata la mano de obra mexicana, lo que propicia el traslado de líneas de producción a México y la pérdida de empleos estadounidenses y canadienses.

empresas@eleconomista.mx

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