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No vender litros de a litro implicará prisión preventiva
Serían sancionados quienes suministren gasolina en una cantidad inferior desde 1.5% a la que registre el instrumento de medición.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que eleva a delito grave las actividades relacionadas con el robo de hidrocarburos, con lo que ameritarán prisión preventiva actos como no vender litros de a litro o la comercialización de combustibles adulterados.
En su artículo tercero, el dictamen de la Comisión de Justicia añadió un párrafo tercero al artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el que especifica que los imputados por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 8; 9, fracciones I, II y III, incisos b, c y d; 11; 12, fracciones II y III; 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de esta ley durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.
Así, la fracción I del artículo 16 señala que se sancionará bajo este nuevo régimen “a quien entregue o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5% a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro”.
En el caso del gas LP y el gas natural, la sanción será para quien entregue una cantidad 3% inferior a la pactada. También, se considerará delito grave alterar los sistemas de medición para la entrega de cualquier derivado del petróleo, así como sustituir sustancias en los combustibles y alterar los ductos, equipos o instalaciones.
Además, se reitera que estará cometiendo un delito grave quien sustraiga petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos o instalaciones, así como quien los aproveche para disponer de ellos. El volumen mínimo que se considera delito grave son 300 litros, según la ley. Asimismo, estará incumpliendo quien comercialice con estos productos, quien los resguarde o quien los modifique, así como quien invada embarcaciones dedicadas a la industria petrolera.
Caerá en delito grave también quien comercialice o transporte productos que no contengan los marcadores y especificaciones de la autoridad competente o quien los altere o destruya, quien se ostente como propietario de algún predio donde exista una toma clandestina no denunciada; finalmente, quien financie estos delitos, intimide u obligue a otros a realizarlos.
El dictamen aprobado en comisiones deberá votarse en el pleno de la Cámara Baja en los próximos días para su envío, modificaciones y aprobación en la Cámara de Senadores. De acuerdo con la Profeco en semanas como la del 29 de agosto al 4 de septiembre ha sido necesario atender hasta 795 denuncias realizadas a través de la aplicación Litros de a litro por parte de usuarios de combustibles que reportaron un suministro menor al que pagaron a lo largo de todo el país.
Por otro lado, el número de tomas clandestinas detectadas en los ductos de Petróleos Mexicanos a nivel nacional se mantiene en niveles similares a lo registrado el año pasado, cuando se alcanzó un récord, ya que de acuerdo con información de la estatal, entre enero y julio del 2019 se registraron 8,655 tomas clandestinas; el año pasado, en el mismo periodo se registraron 8,706; es decir, 51 tomas menos que en los primeros meses del año actual.