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Nuevos ajustes a la Ley Federal del Trabajo, necesarios para dar cumplimiento al Convenio 190 de la OIT
La entrada en vigor en México del Convenio 190 de la OIT, que atiende temas sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, obliga al gobierno federal a realizar los ajustes necesarios para su cumplimiento, de tal manera que en breve se tendrán que realizar nuevos ajustes a la Ley Federal del Trabajo, aseguraron especialistas.
La entrada en vigor en México del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que atiende temas sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, obliga al gobierno federal a realizar los ajustes necesarios para su cumplimiento, de tal manera que en breve se tendrán que realizar nuevos ajustes a la Ley Federal del Trabajo, aseguraron especialistas.
A pesar de que en 2019, con la reforma laboral, se incluyeron algunas obligaciones para los patrones, “ahora con el Convenio seguramente al regreso de las Cámaras de Diputados y Senadores, tendremos nuevos ajustes a la legislación, y los patrones en México deberán tener mucho cuidado y revisar si cuentan con estos nuevos lineamientos”, dijo en entrevista Fermín Lecumberri Cano, socio de la práctica Laboral y Seguridad Social de Sánchez Devanny.
Asimismo, Adrian Castillo, consejero Von Wobeser y Sierra, expuso que “es indispensable y trabajar en todos los ámbitos, tanto en el gobierno como en las empresas para crear medios de trabajo donde en verdad las personas trabajadoras, desde sus procesos de contratación de trabajo y de salida, se les garantice un trato digno y respetuoso en todos los niveles de la organización”.
Añadió que sin duda desde este 6 de julio que entra en vigor este tratado, “México se pone a la vanguardia mundial pues es el noveno país que vuelve derecho vigente este texto. Ahora hay que adecuar nuestra legislación”.
Los aspectos que consideran tendrán modificaciones en la legislación van desde el hecho de hacer más hincapié, o incluir, cuáles son esas obligaciones que debe de tener el patrón, “porque ahorita nada más lo menciona, que el patrón tiene la obligación de tener un protocolo; sin embargo, no establece qué puntos debe tener este protocolo o qué puntos deben cumplir las políticas internas”, dijo Lecumberri Cano.
De ahí que se espera que se incluyan los requisitos mínimos, así como cuáles son los mínimos puntos que deben tener estos protocolos para que el patrón esté en cumplimiento, ese podría ser el sentido de los cambios a las nuevas obligaciones.
Aquellas empresas que ya cuentan con un protocolo, que son las menos, pueden tener un camino recorrido; no obstante, “vamos a tener que revisar cuáles van a ser estos nuevos requisitos para ver si se tiene que hacer algún ajuste, se tiene que cambiar, se tiene que incluir y estar en completo cumplimiento con la ley”.
Castillo a su vez agregó que “la legislación nos puede guiar, nos puede castigar pero lo que va a cambiar es la cultura corporativa que logremos construir en una oficina, en una planta en un despacho o en el campo”.
Parte del contenido que debe armonizarse en la legislación tiene como eje los conceptos de violencia y acoso, en los términos que están reconocidos en el Convenio 190 de la OIT; define cómo y en dónde se configura un acto o varios actos de violencia laboral de género contra las mujeres.
Además, establece que la obligación de eliminar la violencia y la discriminación es de las autoridades laborales, las personas empleadoras, las personas trabajadoras y los sindicatos; la obligación de crear programas y procedimientos adecuados por parte de estos, en sus respectivas competencias; además de establecer los procedimientos internos e instancias específicas para prevenir, sancionar y reparar la discriminación y la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.