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Pago de pensiones es con salarios mínimos y no con UMA: SCJN

La Unidad de Medida y Actualización no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo, determinó la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Foto: EE: Archivo

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La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo, determina la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Trabajadores se inconformaron ante el 18 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para hacer efectivas sus pensiones, con el fin de que no se utilizara para fijar su pensión con la UMA, cuyo valor es menor al Salario Mínimo, lo que afecta sus ingresos.

La Unidad de Medida y Actualización surgió en 2014, luego de los cambios que realizó el Congreso de la Unión, para desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México.

Con ello, se dio paso para que en 2016 se publicaran en el Diario Oficial de la Federación los mecanismos bajo los cuáles se fijaría la UMA, pues se consideró como el primer paso para establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada de más de 70% por más de 30 años.

El pasado viernes la SCJN publicó la jurisprudencia laboral 2020651 en la que indica que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”.

Actualmente, el salario mínimo es de 102.68 pesos diarios en el país y en la Frontera Norte de 176.72 pesos diarios; mientras que la UMA, la cual fija el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) es de 84.49 pesos diarios.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte indica que todo lo relativo a la pensión “a su monto, actualización de pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de atender para esos aspectos a la Unidad y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

Al respecto, Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma De la Vega & Martínez comentó que “desde siempre la Ley del Seguro Social ha estado fundada en salarios mínimos, así como toda la estructura financiera del IMSS; de hecho, el cobro de la máxima cuota está definida en 25 veces el salario mínimo y debemos de partir de la base de que cuando se paga una pensión, se paga una parte de salario; por eso se llama salario base de cotización”.

Añadió que el trabajador hace sus aportaciones en base al salario mínimo, ello desde la ley de 1973.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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