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Países limitan exportaciones de insumos médicos

En Europa, la autoridad debe dar el visto bueno a las salidas de mercancías y en India se restringieron las exportaciones de 26 sales farmacéuticas y productos derivados.

Varios países han impuesto restricciones a la exportación de ciertos productos médicos para satisfacer sus necesidades de suministro interno, al tiempo que también han aumentado los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de acuerdo con datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por ejemplo, la Unión Europea introdujo medidas de autorización de exportación que prohíben la venta externa de equipos de protección personal (como máscaras, gafas protectoras y prendas de vestir) desde ese bloque comercial sin aprobación regulatoria previa.

India restringió las exportaciones de 26 componentes farmacéuticos, así como también de medicamentos y vitaminas elaborados a partir de ellos, lo que representa aproximadamente 10% de las exportaciones farmacéuticas de esa nación.

Al mismo tiempo, la OMC registró 3,337 notificaciones de los OTC en el 2019, un alza de 8.9% desde el año anterior y un récord. Y antes de que termine marzo del año en curso, ya ha recibido 928 notificaciones de los OTC.

Como parte de esos obstáculos están un etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México, niveles máximos de sodio (sal) en productos agropecuarios en Colombia, sustancias químicas tóxicas en los productos para niños en Estados Unidos y una reglamentación de los productores extranjeros de alimentos importados en China.

El régimen de comercio internacional de la OMC generalmente prohíbe las restricciones cuantitativas a la exportación de bienes, ya sea en forma de prohibiciones de exportación, requisitos de licencias u otras medidas que tengan efectos restrictivos similares.

Además, el objetivo del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. Pero, a la vez, el acuerdo reconoce el derecho de los miembros de la OMC a aplicar medidas para alcanzar objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente.

El acuerdo de los OTC recomienda firmemente a los miembros que basen sus medidas en normas internacionales como medio de facilitar el comercio. Las disposiciones sobre transparencia del acuerdo tienen por objeto crear un entorno comercial previsible.

Hasta la fecha, ni Estados Unidos, México o Canadá han respaldado el uso de restricciones de exportación para abordar la posible escasez de suministros vinculados al Covid-19.

Por su parte, la Comisión Europea ha establecido que cuando sus estados miembro impongan restricciones al transporte de mercancías y pasajeros por razones de salud pública, debe hacerse sólo si esas restricciones son transparentes, es decir, consagradas en declaraciones o documentos públicos.

También deben estar debidamente motivadas, esto es, necesitan explicar las razones y el enlace al Covid-19, además de que las justificaciones deben tener una base científica y estar respaldadas por las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades.

Otras consideraciones consisten en que las restricciones deben ser proporcionales (no ir más allá de lo estrictamente necesario); relevantes y específicas de modo, es decir, las restricciones en cualquiera de los diferentes modos de transporte deben adaptarse a ese modo.

Cualquier restricción planificada relacionada con el transporte debe notificarse a la Comisión Europea y a todos los demás estados miembro de manera oportuna y, en cualquier caso, antes de su aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que se aplican a las medidas de emergencia en el sector de la aviación. Tampoco deben imponer certificaciones adicionales a las mercancías que circulan legalmente en el mercado único de la Unión Europea. Según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, no hay evidencia de que los alimentos sean una fuente de transmisión del Covid-19.

rmorales@eleconomista.com.mx

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