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Pretenden dar a notarios monopolio de fe pública, denuncian corredores públicos y agentes inmobiliarios

Les preocupa que se busca poner en la Constitución, una serie de facultades para los notarios que invaden el objeto de otras profesiones, por ejemplo, la de valuador, profesional inmobiliario, mediador y árbitros, que son funciones que actualmente no están contempladas para los notarios.

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La iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se pretende modificar el artículo 121 constitucional, para contemplar la figura de los notarios públicos en la Carta Magna, busca generar un monopolio para ese gremio, en un mercado cerrado y protegido constitucionalmente, en detrimento de corredores públicos, agentes inmobiliarios y otros profesionales que coadyuban a la seguridad jurídica de operaciones patrimoniales y el cumplimiento de la ley en transacciones comerciales, plantearon profesionales en esas materias

El expresidente de la Asociación de Abogados Democráticos, Roberto Julio Chávez Delgado, explicó que la preocupación es que, se pretende poner en la Constitución, una serie de facultades para los notarios que invaden el objeto de otras profesiones, por ejemplo, el de valuador, profesional inmobiliario, mediador y el de árbitros, que son funciones que actualmente no están contempladas para los notarios.

De acuerdo con el proyecto de decreto que adiciona el artículo 121 de la Constitución, presentado el 19 de enero de 2022, por los senadores de Morena, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Ricardo Monreal Ávila, se pretende que en la fracción VI del Artículo 121 constitucional se establezca que “(…) El notariado será auxiliar en la administración de justicia, siempre que no exista conflicto o controversia entre las partes, pudiendo además, de manera enunciativa mas no limitativa, fungir como consultor jurídico, árbitro, mediador jurídico o conciliador, profesional inmobiliario, prestador de servicios de certificación y realizar otras actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su dación de fe y asesoría imparcial”.

Al respecto el abogado Chávez Delgado dijo que, con ello, los notarios monopolizarían esas funciones, con protección constitucional, lo cual generaría una serie de conflictos y controversias, producto de una imposición. Además, “no estarían sujetos a ningún control”.

“Es una ley que solo va a beneficiar a los notarios, encareciendo los servicios de la fe pública y otras actividades que estarían invadiendo”.

Además, advirtió, que con la aprobación de la iniciativa que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos segunda del Senado, se corre el riesgo de extinguir a las otras profesiones porque los notarios pueden impugnar su participación en actos de fe pública, con el argumento de que esos otros profesionistas estarían invadiendo el ámbito de competencia que la Constitución les daría.

Van a empezar a declarar inconstitucionales las leyes como las de correduría pública, la de profesionistas inmobiliarios y la de mediadores públicos, por ejemplo, abundó.

El abogado recalcó que el problema es que la ley no contempla a profesionales como corredores públicos y agentes inmobiliarios, quienes seguramente impugnarían la ley, con base en otras leyes que sí lo reconocen, aunque, aclaró, la Constitución impera sobre las otras normas.

De acuerdo con el abogado es innecesaria esa reforma y, de aprobarse en los términos que fue presentada por la Sánchez Cordero, quien fue titular de la Notaría Pública número 182 de la Ciudad de México de 1984 a 1993, generará exclusiones de otros profesionistas.

El 22 de septiembre de 2021, la ex secretaria de Gobernación y hoy senadora de la República, publicó en su cuenta de X (antes Twitter): “Como es público, estuve muchos años con licencia de notaria con motivo del ejercicio de distintos cargos. Por ello no actualizo mi registro al @SATMX, será necesario hacerlo cuando me reincorpore a la notaría y entonces haré el trámite correspondiente”.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el notario es un profesional en Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.

Piden ser escuchados por legisladores

Por su parte el vicepresidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), Ignacio Lacunza Magaña, consideró que antes de ser presentada al pleno la iniciativa en cuestión, para su votación, debería de consensarse con los involucrados.

Estamos tendiendo los puentes con los senadores para manifestarles nuestra posición, con el objetivo de exponer nuestras preocupaciones sobre la iniciativa, indicó.

Lacunza Magaña recalcó que cada profesional que participa en la fe pública, tiene sus facultades, derechos y obligaciones y en el caso concreto del corretaje, le corresponde a los profesionales inmobiliarios y a los notarios únicamente dar la fe pública. “Debería darse la separación justa de cada una de las actividades”.

Explicó que, en una operación inmobiliaria, el primer eslabón es el corredor inmobiliario, pues es ante quien acude una persona cuando quiere comprar, vender o arrendar un inmueble.

En su opinión, el ámbito de desempeño del profesional inmobiliario debe quedar perfectamente bien establecido.

En la operación de compra-venta, una vez que logran establecer entre los interesados un convenio de aceptación, una vez establecido el precio, el siguiente paso es acudir ante el notario.

Dijo que durante más de 60 años, los corredores inmobiliarios han pugnado por la profesionalización de esa actividad y se han convertido en la única organización que ha tocado a la puerta de los legisladores para que los normen.

Eso se ha traducido en que actualmente al menos 22 estados cuentan con leyes de corredores inmobiliarios, abundó.

Recalcó que los profesionales inmobiliarios conocen, además de leyes fiscales, sobre arquitectura, desarrollo urbano e ingeniería, lo que les permiten, por ejemplo, dar el valor de un inmueble.

Tenemos en nuestro currículo la materia de valuación inmobiliaria, conocimiento de uso de suelo, mientras que los conocimientos de un notario están muy circunscritas a su tarea de dar fe.

La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios cuenta con más de 7,000 asociados distribuidos a lo largo del territorio nacional en 93 secciones.

Según la Ley de prestación de servicios inmobiliarios de la Ciudad de México, el corredor inmobiliario es la persona que se dedica a la promoción, comercialización, intermediación o consultoría en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles.

No hay sustento para elevar a rango constitucional función notarial, aseguran

La presidenta del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, María Guadalupe Vásquez Ortiz manifestó que, no existe el sustento legal o social para otorgar rango constitucional a la actividad que realizan los notarios públicos.

Dijo que, de ser aprobada la iniciativa en cuestión, tal como la presentó la senadora Sánchez Cordero, se corre el riesgo de que el notariado sea considerado como la figura de fe pública preponderante, aunque para eso se tendrían que pasar otros procesos.

Como ejemplo, dijo que los notarios van a ser auxiliares de la justicia, que si bien es algo que en algunos casos ya hacen, ahora lo harán con rango constitucional, además, fungirán como asesores inmobiliarios, prestadores de servicios de certificación, entre otras facultades.

Mencionó que, si bien con esa iniciativa se eliminan vicios en el otorgamiento de patentes de notario, no es razón suficiente como para elevar a rango constitucional la figura.

De aprobarse la iniciativa, continuó, los notarios invadirían las funciones de los corredores públicos, lo cual redundará en un perjuicio para el usuario final en sus diferentes actividades, comerciales y civiles.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, un corredor público es un licenciado en derecho, habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo cumplimiento de requisitos que señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

Entre sus funciones tiene la de garantizar la seguridad y certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal también brinda asesoramiento profesional y tiene obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios.

De conformidad al artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, esos profesionales actúan como: agentes mediadores, peritos valuadores, asesores jurídicos, árbitros o fedatarios públicos.

Los corredores son especialistas en materia mercantil y de comercio, regidos bajo la Ley Federal de Correduría Pública, a diferencia de los Notarios que son más amplias las materias en que pueden actuar.  No pueden fungir como fedatario en actos civiles, como lo es una escrituración de una compra-venta, no puede constituir sociedades civiles o dar fe en testamentos.

En México hay alrededor de 400 corredores inmobiliarios.

diego.badillo@eleconomista.mx

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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