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Pudo evitarse incertidumbre en telecom: Estavillo
María Elena Estavillo y Adriana Labardini fueron las únicas comisionadas del IFT que en el 2014 votaron a favor de interponer el recurso de inconstitucionalidad en contra de la LFTR por invasión de facultades.
Tramitar la controversia constitucional del 2014 por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por supuesta invasión de facultades por parte del Congreso habría evitado la incertidumbre de los últimos años entre los operadores del sector de telecomunicaciones, de acuerdo con María Elena Estavillo, comisionada del IFT.
La funcionara comentó a El Economista que uno de los objetivos de interponer la controversia en ese momento era aclarar el alcance de las facultades del instituto y atajar cualquier posibilidad de invasión de las mismas, actuando antes de que transcurriera innecesariamente el tiempo y se pudieran generar costos evitables .
En el 2014, el IFT decidió, con cinco de siete votos, no interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Únicamente las comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini votaron a favor.
La comisionada Estavillo explicó que en su momento señalé que al no interponer la controversia no se cerraba por completo la posibilidad de que la Corte analizara esos temas, pero sí la de actuar preventivamente o al menos disminuir posibles costos. Al no interponer la controversia, tendría que haber procedimientos iniciados por alguna parte afectada para controvertir la ley ante el poder judicial, ante lo cual las afectaciones podrían incrementarse simplemente por el transcurso del tiempo .
En ese entonces, la propuesta de controversia del IFT identificaba 52 artículos problemáticos: 41 de la LFTR, siete de sus transitorios y cuatro de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La comisionada Labardini dijo que en todos estos casos el criterio a considerar fue que si hubo una posible afectación a la esfera de competencias y atribuciones constitucionales, así como la autonomía del IFT .
La Suprema Corte de Justicia de la Nación está por resolver uno de los temas más controvertidos e importantes de la reforma: la tarifa cero de interconexión plasmada en el artículo 131 de la LFTR que, entre otras cosas, plantea que el agente económico preponderante en telecomunicaciones (América Móvil o AMX) no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red. De resolverse en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo, el máximo tribunal devolvería al IFT sus facultades para regular las tarifas de interconexión entre concesionarios de telecomunicaciones.