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Regulación para Megacable por poder sustancial arranca el 20 de abril y tendrá revisión bienal

La política regulatoria que permitirá a terceras empresas conformar nuevos paquetes de servicio desde la red de telecomunicaciones de Megacable, inicia en abril, pero será efectiva desde el cuarto trimestre del 2024.

Megacable, primer agente con poder sustancial en México. Ilustración EE: Nayelly Tenorio.

Megacable, primer agente con poder sustancial en México. Ilustración EE: Nayelly Tenorio.

La regulación especial aplicable para el grupo de telecomunicaciones Megacable Holdings, en su situación de agente económico con poder sustancial de mercado, inicia esta semana con la obligación para esa compañía de conformar una oferta de referencia para que terceras empresas puedan acceder a su red y revender servicios de video, voz y datos en nueve localidades de cinco estados de la República.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el 20 de marzo proseguir con el establecimiento de una serie de reglas para Megacable, porque a consideración de esa autoridad, la empresa es una entidad con la capacidad de desplegar tácticas comerciales a su favor en nueve ciudades, dificultando de esta manera las oportunidades de crecimiento del resto de sus competidores.

Tras la aprobación de la resolución P/IFT/200324/101 del 20 de marzo, el IFT notificó a Megacable en un plazo de cinco días sobre la imposición de una regulación especial que tiene como objetivo impedir barreras a la competencia y concurrencia, principalmente, en el negocio de audio y video restringidos en aquellas nueve ciudades. Después de la notificación, transcurren 15 días hábiles para que la regulación por poder sustancial para Megacable comience a contar su tiempo.

El regulador dijo que las empresas pertenecientes al grupo de interés económico declarado como agente con poder sustancial de mercado son las compañías Megacable Holdings, S.A.B. de C.V., Telefonía por Cable, S.A. de C.V., Entretenimiento Satelital SA de C.V., Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. y Proveedora de Servicios de Televisión, S.A. de C.V.

A partir de la semana del 20 de abril, estas empresas tienen hasta 70 días hábiles para presentar la oferta de referencia para la prestación del servicio mayorista de reventa, con la que terceras compañías de alcance local, regional o nacional que se interesen en vender servicios de single, doble, triple o cuádruple play desde la red de Megacable puedan hacerlo en dichas ciudades.

Transcurrido este tiempo, la propuesta de oferta de referencia irá a consulta pública y luego el IFT tendrá un plazo prorrogable de 30 días naturales para aprobar la oferta y luego de otros procesos más diligentes, la industria estaría en la posibilidad efectiva de echar mano de la infraestructura de Megacable desde octubre próximo. El IFT estableció que revisará cada dos años la regulación impuesta a Megacable.

De esta manera y si es de interés de otros competidores de Megacable, antes de que termine el año 2024 en las ciudades o mercados relevantes de San Mateo Atenco y Zinacantepec, en el Estado de México; en León, Guanajuato; en Guadalajara y Tonalá, Jalisco; y en San Pedro Cholula en Puebla, así como en Corregidora y El Marqués, Querétaro, los consumidores estarían conociendo de nuevas ofertas de servicio que tendrán como insumo esencial a la infraestructura de Megacable.

Megacable impugnó la semana anterior la determinación del IFT de imponer esta regulación especial a la compañía en todas ciudades sumaban 3 millones 163,000 personas y 2.95 millones de hogares en el año 2023.

La demanda de amparo promovida por Megacable Holdings contra el IFT la semana previa sería el segundo recurso legal de la compañía contra el regulador por un mismo asunto.

Megacable Holdings ya había promovido otro recurso contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones por definir que la empresa tiene los medios para influir en los negocios audio y video restringidos con estrategias de mercado que beneficien a sus propias operaciones y en detrimento del resto de competidores en las nueve localidades citadas.

El IFT pudo imponer esta regulación por poder sustancial de mercado a Megacable Holdings, dado que el recurso legal de la compañía se encuentra todavía en un juzgado de instancia menor y no ha llegado a un tribunal colegiado que pudiera resolver el caso y conceder la razón a una de las partes, como fue el caso de Grupo Televisa que derribó en tribunales colegiados una declaratoria del IFT de poder sustancial en televisión de paga contra ese grupo económico.

Y en tanto Megacable Holdings logra vencer al IFT en tribunales, deberá acatar el arranque de la regulación especial por poder sustancial de mercado, dado que por causa de la reforma sectorial de telecomunicaciones de 2013, no existen más suspensiones por amparo a las determinaciones que la autoridad reguladora imponga, hasta que un tribunal especializado resuelva en definitiva.

Megacable, primer agente con poder sustancial en México

Megacable Holdings se convierte en la primera compañía de telecomunicaciones o de radiodifusión que es alcanzada por una política regulatoria efectiva de parte del IFT.

Antes, sólo Grupo Televisa había sido declarada en dos ocasiones como agente con poder sustancial, pero esa compañía ganó una batalla legal al IFT, y en los mismos tiempos, la autoridad también sospechó de que Grupo Radio Centro era un agente con poder sustancial de mercado en la radio de la Ciudad de México, debido a la enorme audiencia que poseyó esa empresa radiodifusora a través del concepto "La Z", entre 2015 y 2016.

En diciembre del año 2021, el IFT definió que Megacable es una empresa con poder sustancial de mercado en el negocio de televisión de paga de nueve mercados relevantes de cinco estados de la República.

La determinación del IFT y de su Autoridad Investigadora resultó de una investigación del 2020 al acuerdo de compraventa de activos de Axtel a favor de Megacable del año 2019 por un valor de 1,150 millones de pesos y que se desglosa entre 1,370 kilómetros de redes de fibra óptica y 55,000 clientes de video de prácticamente todo el país que entonces pasaron de Axtel a Megacable.

La Autoridad Investigadora del IFT ya sospechaba en 2020 de que Megacable Holdings era un agente con poder sustancial de mercado en 16 plazas de la República, pero tras investigaciones minuciosas resolvió que la compañía no tenía poder sustancia en las plazas de Puebla y Tlaquepaque, aunque siguió investigando otros 14 mercados relevantes, hasta que en 2021 determinó que Megacable sí tiene poder sustancial en nueve mercados relevantes.

El IFT estableció en 2019 que en el segmento de los servicios de televisión y audio restringidos o STAR, Megacable alcanzó una concentración del 51.88% del negocio de TV de paga en Guadalajara y de 51.17% en León con este traspaso desde Axtel.

En Internet de banda ancha fija, Megacable llegó a 56.48% de ese negocio en el mercado de León, arriba del 34.67% que consiguen las empresas de América Móvil allí, y entre Puebla, Querétaro y Guadalajara su nivel de participación se ubicó entre 40.88 y 45.62% del segmento. Estos datos fueron el principio para que el IFT impusiera una regulación por poder sustancial de mercado a esa compañía.

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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