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Reorganizan mercancías en TLC entre Chile y México

En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía precisó que el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas realizó modificaciones al Sistema Armonizado, a fin de asegurar su aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas.

La Secretaría de Economía (SE) publicó el acuerdo por el que se da a conocer la Decisión Número 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, adoptada el 14 de agosto de 2015.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia precisó que el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas realizó modificaciones al Sistema Armonizado, a fin de asegurar su aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas.

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Sin embargo, detalló que estas actualizaciones no implican modificaciones al Tratado sino que tienen como único propósito avanzar, de manera progresiva, hacia la coherencia entre éste y los cambios al Sistema Armonizado acordados en el marco de la Organización Mundial de Aduanas.

Por ello indicó que algunos de los cambios se encuentran en las secciones de animales vivos y productos del reino animal, leche y productos lácteos; productos del reino vegetal, productos de floricultura, Frutas y frutos, productos de molinería, Grasas y aceites animales o vegetales, y productos de las industrias alimentarias.

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Además de productos minerales, de las industrias químicas; plásticos y sus manufacturas; pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; manufacturas de madera; materias textiles; calzado y manufacturas de cabello.

Así como metales comunes y manufacturas de éstos; perlas naturales, máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; material de transporte; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión.

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En tanto, instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; armas, municiones, y sus partes y accesorios, así como objetos de arte o colección y antigüedades.

La Secretaría de economía preciso que el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; mientras que las actualizaciones de las secciones B y C del Anexo 4-03 del Tratado, las cuales incluyen las listas de los productos entrarán en vigor el 13 de octubre de 2015.

mac

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