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Río 2016, ¿un dolor de cabeza para el Canal 22 y el IFT?
El Canal 22 se encuentra en la mira de los analistas, porque su caso es especial: Como medio público y con base en la nueva ley, no puede vender publicidad con ánimo de lucro, por lo que transmitir Río 2016 podría traerle problemas, pero su título de concesión se lo permite desde su creación.
El Canal 22 y otras señales de la televisión pública mexicana transmitirán las Olimpiadas de Río de Janeiro a partir del próximo 5 de agosto. Este sólo hecho pondría al Canal 22 en un predicamento de si estaría o no vulnerando la normatividad vigente en radiodifusión y telecomunicaciones, luego que la reforma del 2013 prohíbe expresamente a los medios públicos comercializar publicidad con fines de lucro.
Especialistas del sector han venido argumentando que con el sólo hecho de que por la pantalla del Canal 22 se muestre una pauta publicitaria desde la transmisión de origen de Río 2016, el canal podría estar incurriendo ya en una vulneración a las leyes.
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El predicamento, sin embargo, no concierne, en este caso, al Canal 22 sino al IFT, puesto que desde su nacimiento esta señal tiene los permisos legales para comercializar tiempos de pauta publicitaria para sostener sus operaciones, según el título de concesión de Televisión Metropolitana S. A. de C. V., controladora del Canal 22, mismo que también deja en claro que esta es una empresa pública comercializara.
La TV pública sale al quite por Río 2016
América Móvil obtuvo en el año 2013 los derechos de transmisión de las Olimpiadas de invierno de Sochi 2014 y de verano de Río 2016, para toda América Latina, salvo el mercado brasileño.
En las últimas dos semanas, AMX ha confirmado que no logró llegar a acuerdos con las televisoras comerciales para transmitir los próximos juegos olímpicos en México y a su vez, Televisa y Televisión Azteca han informado que realizarán informes en sus noticieros deportivos sobre las jornadas de Río 2016.
AMX ya había anunciado que acordó con los canales públicos, principalmente los canales 11 y 22, transmitir ese evento deportivo, así como a través de su plataforma de Internet Uno TV.
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La transmisión de Río 2016 por los canales públicos estaría alejando a América Móvil de cualquier penalización del Comité Olímpico Internacional, según expertos, en el sentido de que el COI exige a quien otorga los derechos de esos eventos a que éstos se transmitan por televisión abierta.
La última palabra sobre Río 2016, ¿en el IFT?
El título de concesión del Canal 22 le permite comercializar anuncios, pero la nueva legislación prohíbe esta posibilidad a los medios públicos. Y la misma ley entra en contradicción al establecer que no se deben modificar las condiciones que originalmente se fijaron en el título de concesión, por lo que el Canal 22 sí puede comercializar anuncios.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del decreto, en la ley y en la normatividad que al efecto emita el IFT, las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación, a menos que se obtenga la autorización para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o hubiere transitado a la concesión única prevista en la LFTR, en cuyo caso, se estará a los términos y condiciones que el IFT , se lee en el artículo séptimo transitorio de la LFTR.
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Tratándose de concesiones de espectro radioeléctrico, no podrán modificarse en cuanto al plazo de la concesión, la cobertura autorizada y la cantidad de Megahertz concesionados, ni modificar las condiciones de hacer o no hacer previstas en el título de concesión de origen y que hubieren sido determinantes para el otorgamiento de la concesión , agrega este artículo transitorio.
Entonces, tocará, dado el caso, resolver al IFT si particularmente el Canal 22 estaría faltando a ley con transmitir anuncios dentro de las Olimpiadas de Río de Janeiro.
Vamos a ver cómo interpreta el IFT: tenemos esta restricción, por otro lado el artículo séptimo transitorio en su segundo párrafo que cita las no modificaciones al título original del título de concesión del Canal 22, que le permiten comercializar, como por ejemplo también a algunas otras estaciones del IMER , dijo Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho de consultoría Aura Boros y ex presidente de la Amedi.
El canal desde su origen es una concesión, no un permiso, y desde su origen vende publicidad. Y cuando Slim adquirió los derechos de transmisión y los cedió al Canal 22, no había mayor problema, porque los puede comercializar , añadió Agustín Ramírez. Lo interesante es ver cómo reacciona el IFT con esta prohibición de que los medios públicos no pueden transmitir publicidad, pero que también está ese artículo séptimo transitorio: o respeta el origen del título o aplica la nueva ley .
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mfh