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Suprema Corte tira una multa de 620 millones de pesos del IFT contra Cementos Apasco por uso ilegal de espectro
En 2018 el IFT descubrió que Cementos Apasco utilizaba frecuencias de espectro asignadas para servicios de navegación marítima, aeronáutica y de radiodifusión en sus propias operaciones privadas de comunicación sin contar con los permisos correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suprimió una sanción económica de 620 millones de pesos que fue establecida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 11 de abril de 2018 en contra de Cementos Apasco por la explotación indebida de diversas bandas del espectro radioeléctrico en los estados de Sonora y Veracruz, y ordenó también a ese órgano autónomo a definir una nueva sanción con base en criterios más razonables de proporcionalidad conforme los ingresos anuales de la cementera.
Entre finales de 2017 y comienzos de 2018, el IFT descubrió que Cementos Apasco utilizaba para servicios de radiocomunicación privada y sin los títulos de concesión correspondientes a las frecuencias de los 148.7000 MHz, 150.5500 MHz, 149.2750 MHz y 1530.8000 MHz para sus plantas de Veracruz y las señales de los 455.5375 MHz para sus plantas en Sonora.
El IFT verificó de manera presencial en dos ocasiones espaciadas en el tiempo el uso sin permiso de las frecuencias y convocó entonces a Cementos Apasco a una comparecencia para que explicase los motivos por los que decidió utilizar esas bandas radioeléctricas asignadas para radiocomunicaciones de navegación marítima y aeronáutica, telefonía y radiodifusión también, según el caso de cada frecuencia en particular. Apasco no consiguió desvirtuar la pruebas técnicas del IFT, que procedió, conforme la legislación vigente, a imponer una multa de 620 millones 294,556 pesos con 11 centavos.
La sanción económica se fincó de acuerdo con los criterios escritos por el Congreso de la Unión en el inciso e), fracción I, del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su parte reglamentaria que fue promulgada en el año 2014. Esta legislación establece multas que van del 6.01 al 10.0% de los ingresos acumulados anuales de los agentes considerados como infractores. El IFT impuso así la multa de menor impacto para Cementos Apasco y declaró como pérdida a favor de la Nación de los equipos utilizados para las radiocomunicaciones privadas de Apasco, esto conforme el artículo 305 de la LFTR.
La sanción del IFT a Cementos Apasco se hizo pública el 25 de abril de 2018 y fue avalada por unanimidad por el entonces pleno de seis comisionados, pues el regulador se encontraba entonces en el proceso de selección del séptimo comisionado, de acuerdo con el expediente P/IFT/110418/258 y según informó El Economista.
Cementos Apasco interpuso poco después un recurso legal en contra de la sanción del IFT en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que se radicó en el juicio de amparo con expediente 285/2018.
El caso escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el amparo en revisión 624/2019. Allí, Cementos Apasco cuestionó diversos contenidos de los artículos 298, 299 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como método para echar abajo la sanción impuesta por el IFT.
La historia del caso Apasco vs IFT fue asignado a la ministra Yasmín Esquivel Mossa de la Segunda Sala de Suprema Corte, que desde enero de 2020 tenía listo un proyecto de resolución que proponía amparar a Cementos Apasco, pero que por tiempos de la agenda fue aplazado.
El proyecto fue discutido en el pleno de la Segunda Sala el 6 de febrero de 2020 y se aprobó con cinco votos a favor de los cinco ministros que integran esa sala de la Suprema Corte.
La Corte sobreseyó la multa del IFT y ordenó una nueva, con lo que amparó a Cementos Apasco.
Ahora, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá esperar la notificación formal de la Suprema Corte y proceder a construir una nueva sanción aplicable a Cementos Apasco por el uso indebido de las frecuencias.
El de Cementos Apasco no es el primer caso de que una empresa logra tumbar una sanción económica del regulador en la Suprema Corte, pues TV Azteca y Televisa, como ejemplos, han conseguido frenar así otras multas que el IFT fijó en el equivalente del 6.01% de sus ingresos anuales, a lo que el órgano regulador ha ejecutado después sanciones iguales al 0.01% de los ingresos de las compañías infractores, esto como resultado de una construcción poco apropiada del Congreso de la Unión del artículo 298 de la LFTR.