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Sanciones por violaciones a la libertad sindical, pendientes
Es indispensable una reforma laboral que se enfoque a determinar las sanciones, la cual tendría que presentar la STPS, con acompañamiento de la Segob, señaló Alfredo Domínguez.
A pesar de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla sanciones, es necesario que se impulse una reforma que dé facultades al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para imponer las respectivas sanciones a quienes violen la libertad y democracia sindical.
Así lo manifestó el director del CFCRL, Alfredo Domínguez Marrufo, quien detalló que conforme se va implementando la reforma y se van presentando casos en los que se advierte ciertos aspectos que aún hace falta revisar; concretamente, dijo en el caso de la empresa VU Manufacturing -señalada por violar estos derechos a los trabajadores- hace falta que la autoridad tenga más facultades.
En tal sentido, expresó que es indispensable una reforma laboral que se enfoque a las sanciones, la cual tendría que presentar la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con acompañamiento de la Secretaría de Gobernación.
Toda la parte sancionatoria todavía hay que desarrollarla, yo creo que en una propuesta de Reforma que nosotros estamos tratando de impulsar ante el Poder Legislativo, pero tiene que ser a través de la Secretaría del Trabajo, donde estamos sectorizados, y luego a través de la Secretaría de Gobernación, que lleva la vinculación institucional con los demás Poderes de la Unión, el Legislativo y el Judicial; pero, tendríamos que hacer eso para mejorar, para darnos mayores facultades para sancionar este tipo de casos de violaciones a la libertad y la democracia sindical”, expuso Domínguez Marrufo.
Esta determinación es trascendental para los socios comerciales de nuestro país en el marco del T-MEC con Estados Unidos y Canadá, pues la Junta Independiente de Expertos Laborales en su informe de marzo de este año evidenció cada uno de los procesos en los que se han presentado hechos de injerencia.
Asimismo, destacaron, en este caso particular de VU Manufacturing, quien tiene dos quejas y un posible cierre de operaciones, que “EE.UU. debe exigir y México debe garantizar que los sindicatos de protección y los empleadores no utilizan dilaciones procesales (ya sea por el poder ejecutivo o judicial) agotar el período de seis meses durante el cual los empleadores están obligados a negociar con el sindicato titular del Certificado de Representatividad”.
El director del Centro Federal reiteró que se ha actuado con las herramientas que hoy tiene el gobierno de México en esta materia y “en el caso de VU por haber vulnerado este derecho de los trabajadores a participar en un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, en este procedimiento que se estaba realizando de huelga que se había promovido; nosotros ya sancionamos a la empresa, es un procedimiento que está todavía en los Tribunales, ya se les notificó una sanción”.
Por su parte, Pablo Franco, especialista laboral y representante en México de ILAW Network, comentó que es necesario que haya una reforma legal, es indispensable precisar “a qué autoridad compete imponer las sanciones que menciona el artículo 994 la Ley Federal del Trabajo, especialmente cuando se trata de actos de injerencia y discriminación antisindical”. Destacó que, en todo caso, corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral imponer esas sanciones.