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Sedena tendrá la concesión del AIFA por tiempo indefinido
De acuerdo a las modificaciones en la Ley de Aeropuertos, realizadas el año pasado, permite la misma vigencia indefinida para los aeropuertos que durante este sexenio están pasando a ser operados por la Sedena y la Semar.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó este viernes la modificación al título de concesión que otorgó a la empresa estatal Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles SA de CV (AIFA) para construir, administrar, operar y explotar la terminal aérea de mismo nombre, por lo que su vigencia pasará de 50 años a indefinida.
Solamente “concluirán cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique”, se explicó.
El cambio es consecuencia de las modificaciones a la Ley de Aeropuertos realizadas el año pasado, que, entre otras cosas, permite la misma vigencia indefinida para los aeropuertos que durante este sexenio están pasando a ser operados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).
“Con fechas siete de junio y cuatro de julio, ambos del 2023, el AIFA", mediante escritos AIFA/JDCO/1244/2023 y AIFA/JDCO/1666, respectivamente, solicitó a SICT la modificación a el título para que se actualice conforme con lo previsto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento vigentes”, se detalló en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La empresa que tiene la concesión del aeropuerto es de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con un 99% propiedad de la Sedena y con un 1% propiedad del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
De acuerdo con el DOF, hubo otras modificaciones. El apartado de terminación, para quedar: El presente Título concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 14 Bis de la Ley de Aeropuertos. No obstante, la conclusión de éste no extingue las obligaciones contraídas por el AIFA durante su vigencia con el Gobierno Federal o con terceros.
La parte de cesión de derechos y gravámenes precisa que la empresa no podrá transmitir sus derechos y obligaciones o terceras personas físicas y morales privadas, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 BIS de la Ley. Asimismo, y salvo que la SICT previamente lo autorice, el AIFA no podrá ceder a personas morales públicas.