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Senado avala nuevo convenio aéreo bilateral con EU
El nuevo acuerdo bilateral aéreo con Estados Unidos prohíbe de manera expresa el cabotaje; fomentará apertura de rutas y mejores precios de servicios.
El Senado de la República ratificó el Convenio Bilateral en Materia de Aviación entre México y Estados Unidos, el cual prohíbe expresamente el cabotaje y se prevé que fomente la apertura de más rutas y frecuencias, mejores precios en los servicios, así como un crecimiento en el turismo, competitividad y conectividad.
Este convenio aprobado con 81 votos en favor, cuatro en contra y dos abstenciones permitirá a México y Estados Unidos combinar diferentes modos de transporte, designar cualquier número de aerolíneas para la operación de transporte tanto de pasajeros como de carga, sin que existan restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves.
Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero), Sergio Allard, se mostró satisfecho por la aprobación del convenio bilateral y consideró que las aerolíneas están preparadas para el incremento de conectividad que ello implica. Durante el Tianguis Turístico en Guadalajara, el directivo consideró que luego de que formalicen las cartas diplomáticas respectivas, los resultados del nuevo acuerdo se verán reflejados, con mayor oferta de vuelos, en el último trimestre del año.
Cuestionado sobre la cantidad de nuevos pasajeros que se podrían registrar, dijo: Me gusta hablar más de potencial, porque en México son 73 millones de viajeros, es decir 0.6 por habitantes y la media mundial, aunque en Estados Unidos es 2.3 por personas. Si nos vamos a uno per cápita hablaríamos de 125 millones de pasajeros .
La nueva conectividad
Las líneas aéreas designadas por cada una de las partes podrán efectuar vuelos a través del territorio de la otra parte sin aterrizar; efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales, y efectuar escalas en los puntos de las rutas acordadas conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambas naciones, para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinados, en el entendido de que se prohíbe expresamente el cabotaje.
Ninguno de los países podrá imponer un derecho de preferencia, una relación de equilibrio, derechos por la no objeción, o cualquier otro requisito con respecto a la capacidad, frecuencia, o tráfico incompatible con el acuerdo.
Prohíbe limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, los tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de cada país, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prevé que con el convenio se impulsará la mejora de servicios al usuario al fomentar más rutas y frecuencias, así como mejores precios; se promoverá el desarrollo regional; se apoyarán los esquemas de comercio y habrá un incremento de 16% en pasajeros por el aire que podría generar hasta 650 millones de dólares anuales al sector turístico. (Con información de Alejandro de la Rosa)