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Sentencia judicial hunde de forma permanente el acuerdo del Cenace contra las energías renovables 

El juez Juan Pablo Gómez Fierro, segundo de Distrito en Materia de Administración especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, odrenó dejar sin efecto el Acuerdo de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

El Poder Judicial dictó sentencia favorable hacia la generación de energía renovable y contra el Acuerdo de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) planteó de manera emergente durante la pandemia suspender la interconexión de nuevas centrales.  

Este lunes, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, segundo de Distrito en Materia de Administración especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, emitió su fallo a favor de dos de las empresas que se ampararon contra el ordenamiento de las autoridades y a quienes les había otorgado la suspensión de los efectos de la norma durante el juicio: Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca (Demex) y Desarrollos Eólicos Mexicanos 2 (Demex 2). 

En su resolución, el juez expuso que el amparo no es exclusivo para estas dos empresas, sino que se volvió extensivo a todas las centrales generadoras de energía renovable del país, en especial, las solares fotovoltaicas y eólicas que solicitaron el recurso de amparo y que fueron más de 26 firmas y organizaciones distintas.  

Lo anterior en virtud de que de otorgarle el amparo únicamente a Demex y Demex 2 se estaría violando el derecho a la libre competencia que tiene la industria en general, dando ventaja a quienes lograron con argumentaciones un resultado positivo ante su amparo.  

Así, se evitarán distorsiones en el mercado y afectaciones a la competencia y al desarrollo del sector, principalmente para los usuarios finales, expuso, “esta sentencia de amparo debe tener efectos generales, con la finalidad de tener un efecto adverso no sólo para los quejosos, sino también para los demás participantes en el mercado eléctrico mayorista”, argumentó el juez. 

Entre sus señalamientos principales, el juez especializado explicó que el Acuerdo no fue emitido por la autoridad competente, ya que fue publicado por el Cenace, que funge como gestor de la red y no como un regulador del mercado, por lo que debió haber sido emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). 

Desarrollos Eólicos Mexicanos lleva a cabo la instalación de 237 megawatts eólicos en Oaxaca en sus dos parques, Piedra Larga I, de 90 megawatts, y Piedra Larga II, de 137.5 megawatts. 

Cabe recordar que el otro ordenamiento suspendido en espera de sentencia es la Política sectorial de la Secretaría, que está suspendida por distintos amparos de la industria y por la controversia de constitucionalidad interpuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica. De darse la sentencia desfavorable al Ejecutivo sobre este ordenamiento, el gobierno ha manifestado que planteará entonces una iniciativa de cambio constitucional en materia energética al Congreso.

karol.garcia@eleconomista.mx

kg

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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