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Slim y la Corte corrigen la reforma telecom al Congreso con la tarifa cero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentencia que el Congreso no tiene las atribuciones suficientes para establecer tarifas de interconexión en las redes de telefonía celular, por lo que deja sin validez la aplicación del Inciso A del artículo 131 de la Ley telecom que obliga a América Móvil a no cobrar a sus competidores por la terminación de las llamadas de sus usuarios en las redes de Telcel.

El Congreso de la Unión no cuenta con las atribuciones suficientes para determinar montos en tarifas de interconexión en cuanto a redes de comunicación fija y celular; esa es una facultad regulatoria que deriva de análisis económicos, técnicos y jurídicos de mercado y por tanto, una prerrogativa del IFT, resolvió en definitiva hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo 1100/2015 interpuesto por América Móvil, a través de su filial Radiomóvil Dipsa (Telcel), en contra del Inciso A del Artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), específicamente en su ley reglamentaria.

De esta manera, tras estudiar y votar a favor de un proyecto de resolución de amparo del ministro ponente Javier Laynez, la Corte puso fin a una batalla legal y mediática que durante casi cuatro años enfrascó a la industria en dos frentes por la validez constitucional de ese artículo de la LFTR; entre los que se manifestaban a favor de la aplicación del 131 a Telcel y los que pedían al máximo tribunal que definiera si el Congreso se había extralimitado en sus poderes legislativos, al diseñar una ley que desde el primer día estableció cuotas fijas para la interconexión de redes en un sector tan complejo y dinámico como es el de las telecomunicaciones.

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Entre los años 2013 y 2014 -cuando el Legislativo aprobó la reforma madre y luego la ley secundaria de ésta-, los diputados establecieron en el artículo 131 que la empresa declarada como agente económico preponderante (AEP) o aquella que tuviera más allá del 50% del mercado, en este caso Telcel, no cobraría tarifa de interconexión a sus competidores cuando las comunicaciones de ellos terminaran en sus redes, pero sí pagaría una cuota cuando sus clientes llamaran a los usuarios de la competencia.

Este mecanismo fue establecido por el Congreso como un incentivo para que los competidores con menor tamaño o poder en el mercado pudieran redirigir los costos que desembolsaban por la interconexión de sus usuarios a inversiones en redes o para creación de paquetes más atractivos para ganar más clientes ante el gigante Telcel y de esta manera se lograra en el mediano plazo una mejor competencia en el mercado móvil.

La industria luego bautizó como tarifa cero a esta disposición del Congreso de la Unión. Un grueso del sector telecom es quien también ha venido afirmando que la desaparición de la tarifa cero afectará los precios de la telefonía, pero la Corte dijo este miércoles en su sentencia que esto no será así.

El no cobro de las tarifas de interconexión cuando las comunicaciones de los usuarios de la competencia terminen en sus redes es lo que América Móvil alegó como inconstitucional desde un inicio, pues la empresa argumentó que mantener una red de telecomunicaciones implica un costo operativo y por consiguiente, dar cumplimiento a una tarifa de este tipo terminaba por vulnerar a los estados financieros de Telcel. AMX acudió entonces a dos primeras instancias antes de la Suprema Corte para que éstas resolvieran la controversia, pero ninguna de ellas resolvió en definitiva el asunto.

NOTICIA: Corte alista definición a tarifa cero de Telmex-Telcel

AMX argumentó que la tarifa cero debió definirla el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con base en análisis de mercado. Fue el mismo argumento que en su momento plantearon dos comisionadas del IFT a sus colegas del pleno y también una propuesta del perredismo en el Congreso, quien no escuchó esa solicitud.

Ahora, la Suprema Corte ha definido por unanimidad, con cinco votos de cinco posibles de los ministros, que América Móvil presentó argumentos válidos para dejar inaplicable el Inciso A del 131 de la LFTR, por lo que será misión del regulador, el IFT, atender la sentencia del máximo tribunal, no aplicar a Telcel ese inciso en particular y empezar un análisis de mercado que lo llevará a establecer una nueva cuota de interconexión que puede resultar en una tarifa de cero o más pesos que AMX cobrará a su competencia, todo a partir del 1 de enero del año 2018 y con base en lo que designa el Artículo 137 de la Ley telecom sobre tarifas.

La Suprema Corte se ocupó del argumento relativo a la distribución de competencias entre el IFT y el Congreso. La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que ha ido construyendo a lo largo de los años en el reconocimiento de la necesidad de autonomía e independencia de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del IFT, de los demás poderes tradicionales, lo que da certeza a los concesionarios participantes en el mercado , dijo el ministro ponente del proyecto validado por la Corte, Javier Laynez, y añadió:

Corresponde al IFT reconocer las simetrías, establecer la regulación tarifaria, la tarifa cero o cualquiera otra que defina, conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales. El Congreso sí cuenta con facultades legislativas en materia de telecomunicaciones, sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer tarifas asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador. La sentencia no hará pagos retroactivos; no habrá ajustes tarifarios por años transcurridos. Por lo anterior, la justicia de la Unión ampara y protege a Radiomóvil Dipsa en contra de los artículos 131, inciso A; notifíquese a las partes con términos de la presente resolución y vuelvan los autos con el tribunal de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido .

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La decisión de la Corte tiene varias implicaciones que no sólo impactan a América Móvil y el resto de la industria, pues da un espaldarazo a las facultades regulatorias del IFT y a la misma autonomía del regulador, además de que se da en medio de un ambiente en que el IFT mantiene un pulso con el sector de la radiodifusión por el tema de los Derechos de las Audiencias y otro más con los operadores telecom por la tarifa cero y sobre el futuro de la banda de los 2.5 GHz. Y encima, el veredicto de la Corte cae a escasas tres semanas de que el Senado ratifique o no al actual presidente del IFT en el cargo o, en su caso, empiece a buscar un nuevo líder para el regulador.

Esto no es solamente una victoria para Slim y sus empresas: la resolución de la Corte viene a dar certeza jurídica para todos los actores de la industria, de que cuando alguno tenga dudas sobre la interpretación de las leyes o presuma lastimados sus intereses puede recurrir a la justicia para definir si efectivamente es así , explica a botepronto Agustín Ramírez, abogado especialista en telecomunicaciones. Y sobre todo, la Suprema Corte define con precisión las facultades del IFT, reforzándole además su autonomía. Y ganamos los consumidores, porque lo que algunos decían que la industria debería pagar a Telcel, queda claro no va para atrás y entonces no necesariamente los consumidores vamos a ver incrementado los costos del servicio; allí se tendrán que tomar otros parámetros de la competencia de mercados. La Corte le corrige la plana al Congreso .

 

¿Qué definió la Corte en la sentencia al amparo de Telcel?

  1. El IFT, en términos de la sentencia, dejará de aplicar a Radiomóvil Dipsa el sistema normativo de la tarifa de interconexión cero.
  2. El resultado de la sentencia no puede recaer en persona distinta a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado AEP en el sector de telecomunicaciones.
  3. El IFT, con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución y el octavo transitorio de la LFTR, determinará la regulación asimétrica relativa a la terminación de tráfico en las redes de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de AEP.
  4. Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión celebrados con Telcel no serán constreñidos con el objetivo de afectar a los usuarios.
  5. Las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor el 1 de enero del 2018 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto en el Artículo 137 de la LFTR.
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