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Suprema Corte atrae amparo de Pérez Motta en caso de megamulta
La segunda Sala de la SCJN atrajo el amparo que Eduardo Pérez Motta, presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC), promovió en contra de su recusación en la revisión de la multa de Telcel.
La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo que Eduardo Pérez Motta, presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC), promovió en contra de su recusación en la revisión de la multa de Telcel.
De modo que el Poder Judicial determinará si el fallo del pleno de la CFC le causa agravio a Pérez Motta su recusación en la sesión de reconsideración de la multa de Telcel y si, en consecuencia, tal ausencia afecta el desempeño del órgano regulador, cuya materia de competencia económica es vital para la resolución de los asuntos relacionados con el tema de posibles prácticas monopólicas.
En junio pasado, Telcel presentó ante la CFC un incidente de recusación contra Pérez Motta, un recurso para impedir que éste participe en la revisión del proceso; el recurso fue admitido por el pleno.
Al respecto, EduardoPérez Motta comentó que el recurso de recusación no está en el marco normativo de la Comisión Federal de Competencia; sin embargo, respetaría la decisión. No obstante, promovió un amparo en contra de su recusación del proceso.
En agosto pasado, la juez federal Blanca Lobo Domínguez negó un amparo a Pérez Motta en contra de la decisión del pleno de separarlo del proceso de reconsideración en la multa de Telcel.
Los argumentos
Rodrigo Morales Elcoro, comisionado de la CFC, expuso que el recurso de recusación por el que Pérez Motta queda fuera de la discusión y votación del recurso de reconsideración que interpuso Telcel y debido al cual la empresa busca librar la multa de casi 12,000 millones de pesos, es un criterio discrecional no contenido en la normatividad y daña la solidez de los procedimientos.
Por otra parte, Miguel Flores Bernés y Luis Alberto Ibarra, comisionados de la CFC, quienes votaron en favor de la recusación de Pérez Motta a través de una carta enviada a los medios precisaron que el criterio de recusación está fundamentado en el artículo 26 de la Ley Federal de Competencia Económica y en el artículo 40 del Reglamento Interior de la CFC.
Axtel y Megacable interpusieron un amparo en contra de la recusación de Pérez Motta, como terceros perjudicados, y obtuvieron una suspensión que puso freno al proceso de reconsideración de la multa de Telcel.
Analistas del sector se han pronunciado porque el precedente que se creó con la recusación de Pérez Motta y las constantes declaraciones de los comisionados restan institucionalidad al órgano antimonopolios.
cjescalona@eleconomista.com.mx