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T-MEC sancionará si se prohíben verificaciones laborales in situ

La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) publicó en el Federal Register, las reglas con las que se seguirán los casos de las denuncias laborales en el marco del T-MEC.

Foto EE: Archivo

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El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tiene el potencial de bloquear las importaciones si una parte no permite las verificaciones en materia laboral en el mismo lugar donde se encuentran las instalaciones en las que se ha presentado una presunta violación.

Este martes, la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) publicó, en el Federal Register, las reglas con las que se seguirán los casos de las denuncias laborales en el marco del T-MEC.

En ese documento, intitulado, Comité Interinstitucional del Trabajo para el Monitoreo y Aplicación de Pautas de Procedimiento para Peticiones de conformidad con el T-MEC, se establece que dicho Comité puede consultar “el punto de contacto designado de la Parte pertinente”.

El nuevo mecanismo de “respuesta rápida” del T-MEC prevé una investigación de un panel independiente sobre la negación de ciertos derechos laborales en “instalaciones cubiertas”.

Además, el Comité puede, entre otras cosas, considerar las opiniones expresadas por el público; consultar con funcionarios del gobierno de Estados Unidos, funcionarios de cualquier gobierno estatal o local y funcionarios de cualquier gobierno extranjero; organizaciones laborales; representantes no gubernamentales; comités consultivos, y el peticionario.

El T-MEC permite que observadores estadounidenses y mexicanos acompañen al panel en cualquier visita que realice a la instalación para verificar las reclamaciones en la petición.

El Comité puede mantener informado al peticionario sobre el estado de una revisión, incluida una determinación de revisión.

Por otra parte, cualquier petición de respuesta rápida debe identificar a la persona que presenta la petición, así como la dirección física o de correo electrónico de la persona y otra información de contacto; identificar la instalación a la que pertenece la petición, y proporcionar una descripción, incluidos los hechos con suficiente especificidad, del asunto que supuestamente constituye una denegación de derechos.

El Comité recomienda que, según sea relevante y en la medida de lo posible, cada Petición de Respuesta Rápida vaya acompañada de información que respalde la alegación del peticionario y que aborde:

  • Si la instalación a la que pertenece la petición es una instalación cubierta.
  • Las leyes, y disposiciones específicas de las mismas, de México con las cuales se alega incumplimiento.
  • Si se ha buscado reparación bajo las leyes o procedimientos nacionales de México y, de ser así, el estado de cualquier procedimiento.
  • Si cualquier asunto al que se hace referencia en la petición ha sido abordado o está pendiente antes por algún organismo internacional.

Las partes interesadas tienen hasta el 15 de agosto para hacer comentarios sobre estas pautas.

El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.

Para mayor certeza, los productos manufacturados incluyen, entre otros, productos y componentes aeroespaciales, autos y autopartes, productos cosméticos, productos horneados industriales, acero y aluminio, vidrio, cerámica, plástico, forjas y cemento.

El Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.

En general, el Mecanismo se aplicará siempre que una Parte (la Parte reclamante) cree de buena fe que a los trabajadores de una instalación cubierta se les niega el derecho de libre asociación y negociación colectiva bajo las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la otra Parte (la Parte demandada) en virtud de este Acuerdo (una Denegación de derechos).

rmorales@eleconomista.com.mx

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