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TFJA anula multa e inhabilitación del IMSS a la distribuidora de medicamentos SAVI
El Órgano Interno de Control la había inhabilitado para participar en licitaciones de gobierno durante casi cinco años y le había impuesto una multa de más de 70 millones de pesos.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la resolución del Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la cual se le impuso una multa de más de 70 millones de pesos y la inhabilitación por casi cinco años para participar en licitaciones del gobierno, a la empresa distribuidora de medicamentos SAVI Distribuciones.
Por unanimidad, los 11 magistrados que integran el pleno, aprobaron la ponencia presentada por el magistrado, Carlos Chaurand Arzante, en la que se explica que la resolución impugnada fue la realizada por el titular del OIC del IMSS, que resolvió el recurso de revisión y confirmó la determinación del 2 de marzo de 2015, a través de la cual el titular del área de responsabilidades del OIC del citado instituto, le impuso a la empresa una sanción económica de 70 millones 99,719 pesos con 60 centavos y determinó que, por sí misma o por medio de interpósita persona, no podría presentar propuesta, ni celebrar contrato alguno con las dependencias de entidades de la administración pública federal por el plazo de cuatro años 11 meses y 29 días.
En el proyecto puesto a consideración de los magistrados se expone que, mediante ejecutoria del 15 de julio de 2021, el 16 tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, resolvió el juicio de amparo DA/7321, amparando y protegiendo a la empresa en contra de la sentencia emitida el 2 de diciembre de 2020 para los efectos de dejar insubsistente la sentencia en el juicio contencioso administrativo 5450/15 y emita otra en la que reitere que las resoluciones administrativas son ilegales porque la autoridad no expuso las razones por la cual aplicó la Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas para sancionar a la demandante por las infracciones que cometió durante el desarrollo del procedimiento de licitación pública internacional OA019GYR047T572013 y no la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que fue la única mencionada expresamente en las bases de la convocatoria de la licitación.
La resolución de este miércoles establece que se declaró improcedente la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada y que la empresa acreditó su pretensión, en consecuencia se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
kg