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Televisa libra regulación asimétrica del IFT en TV de paga
Grupo Televisa libró la regulación asimétrica en el mercado de TV de paga, luego de que el IFT resolvió que no tenía elementos para determinar la existencia de agente económico alguno con poder sustancial en dicho mercado.
Grupo Televisa libró la regulación asimétrica en el mercado de TV de paga, luego de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que no tenía elementos para determinar la existencia de agente económico alguno con poder sustancial en dicho mercado.
María Elena Estavillo, comisionada del IFT expuso en un voto razonado que la Corte prohibió hacer cualquier pronunciamiento prospectivo respecto del poder sustancial. El IFT emitió una nueva resolución en los términos ordenados por la sentencia de la Primera Sala de la Corte, consistentes en centrar el análisis al periodo comprendido de enero del 2009 a agosto del 2014, sin agregar datos o consideraciones referidas a un periodo posterior.
Ello, luego de que el pasado 7 de febrero del 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió una sentencia en la que se ordena al IFT dejar sin efectos la resolución que este órgano regulador aprobó el 24 de febrero del 2017, en la que declaró a Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial en televisión de paga.
El IFT dijo que, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y siguiendo los criterios especificados en esta resolución judicial, el pleno del IFT resolvió en su XI Sesión Ordinaria que no se tienen elementos para determinar la existencia de un agente con poder sustancial.
Dicha resolución fue emitida por el Instituto para dar cumplimiento a una sentencia dictada el 19 de enero del 2017 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual otorgó un amparo a Televisora del Valle de México (Canal 40).
En esta sentencia, el Tribunal ordenó al IFT dejar sin efectos una primera resolución sobre poder sustancial en el mercado de televisión de paga, aprobada el 30 de septiembre del 2015, y emitir una nueva en la que limitara su análisis al periodo comprendido entre enero del 2009 y agosto del 2014.