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Usuarios de Uber podrán pagar en efectivo en Colima

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que es facultad del legislativo estatal regular el servicio de transporte privado brindado por empresas tecnológicas de transporte como Uber, Cabify y la recién llegada Didi.

Foto: Reuters

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Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón a los legisladores del estado de Colima que promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Movilidad Sustentable de esta entidad en relación con los artículo 169 y 13, fracción 90 de esta regulación que elimina la posibilidad de que los usuarios de las plataformas tecnológicas de transporte, como Uber, puedan pagar en efectivo por estos servicios.

Esta decisión sienta un precedente respecto de las formas de pago de las plataformas tecnológicas de transporte, con lo que los usuarios, al menos en el estado de Colima, podrán realizar los pagos a empresas como Uber en efectivo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició este lunes 15 de octubre el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de varios artículos de la Ley de Movilidad Sustentable para el estado de Colima, el cual fue concluido este martes 16. Esta es la segunda vez que una regulación vinculada a las empresas tecnológicas de transporte llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En mayo del 2017, la Suprema Corte declaró la constitucionalidad de la ley que regula a Uber o cualquier otra empresa tecnológica de transporte en Yucatán.

Durante la sesión del pleno del Máximo Tribunal de este martes se discutieron varias disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable del estado de Colima relativos a las formas de pago de los usuarios de estas plataformas; sobre los requisitos que deben cumplir los automóviles con los que se brindan estos servicios de transporte; sobre la información que deben resguardar estas empresas de sus conductores y sobre la creación de un catálogo de empresas y actores que brinden este tipo de servicios.

Con 11 votos a favor, los ministros de la Corte también rechazaron las disposiciones dentro de la ley estatal que hacen referencia a las características de las unidades que podrán brindar un servicio tecnológico de transporte por considerarlas barreras de entrada al mercado. Todos los ministros estuvieron de acuerdo en declarar la inconstitucionalidad del artículo 169 de la ley por considerar que las disposiciones eran “muy difíciles o imposibles” de cumplir. Algunas de estas disposiciones incluían el que las unidades contaran con bolsas de aire en la parte trasera del vehículo, con control electrónico de estabilidad en el frenado y que tuviera una distancia específica entre las ruedas del vehículo, lo que de acuerdo con el ministro Javier Laynez reducía las posibilidades de entrada a solo “cuatro o cinco coches premium con un valor mínimo de 800,000 pesos”.

Aunque en el caso de la regulación del estado de Yucatán, en mayo del 2017, los ministros de la Corte declararon que la solicitud de ciertos requisitos de seguridad en las unidades era válida, en este caso consideraron que las disposiciones eran exageradas, por lo que podrían constituir una barrera de entrada.

De acuerdo con un comunicado de Uber, el resultado de la votación de hoy garantiza que “millones de mexicanos puedan acceder a una opción de movilidad más confiable y accesible al toque de un botón”.

Pero no todo fue miel sobre hojuelas para las empresas tecnológicas de transporte, como Uber, Cabify y la recién desembarcada Didi, en el estado de Colima. El Máximo Tribunal determinó que el artículo 176 es constitucional. Este artículo obliga a las empresas tecnológicas de transporte a conservar por 12 meses los datos de sus socios conductores, al mismo tiempo que impide que estas empresas puedan utilizar estos datos y los de sus usuarios, salvo consentimiento expreso de estos o por requerimiento de una autoridad, con la salvedad de que se cumplan con las disposiciones federales en materia de protección de datos.

Los ministros también determinaron que el artículo 180.1 fracción 2 inciso k también es válido, pues sólo mandata la conformación de un catálogo de instrumentos y actores dentro del mercado de empresas tecnológicas de transporte y sucedió lo mismo con los artículos 316.5 y 317 que obligan a las empresas que provean de este servicio a solicitar un permiso de operación y un registro, lo que es facultad del legislativo estatal y de las autoridades del estado.

Tampoco hay un número mínimo de unidades

En la sesión de ayer lunes 15 de octubre, las empresas tecnológicas de transporte también sufrieron altibajos por las decisiones de la Suprema Corte. Mientras que los ministros validaron la acción de constitucionalidad respecto al número mínimo de unidades, pues no encontraron justificación alguna para limitar a 4% del padrón vehicular del estado las unidades que ofrecen este servicio.  

Los ministros tampoco encontraron justificada la prohibición incluida en el artículo 173 de la ley respecto de que las personas físicas sólo podrán ser titulares de un permiso de operación cuando las colectivas sí podrán tener hasta 10, esto con el fin de evitar “prácticas monopólicas”, según la propia ley, por lo que el Máximo Tribunal consideró inconstitucional esta disposición.

A favor de la legislación y en contra de las empresas tecnológicas de transporte, los ministros de la Suprema Corte determinaron que es facultad del legislativo estatal regular el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de plataformas tecnológicas. Los ministros tampoco aceptaron que la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima viole la libertad de trabajo por los permisos de operación que solicita o por la obligación que tienen los socios conductores y las empresas de aportar 1.5% del precio del viaje al fondo de movilidad estatal.

La Suprema Corte de Justicia concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 13/2017, la cual fue presentada por integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de Colima con el fin de invalidar la Ley de Movilidad Sustentable de este estado, la cual fue promulgada el 30 de enero de 2017 y que había impedido la entrada de estos servicios a este estado.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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