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Doble cobro de IVA preocupa a firmas de comercio exterior
El sector maquilador en México enfrenta una controversia fiscal que ha llegado a la Suprema Corte, debido a una interpretación de las normas fiscales y aduaneras

La industria maquiladora se enfrenta a un cobro del IVA para efectos de la importación de los bienes y otro cobro del IVA para efectos de la enajenación de los bienes.
Un caso controversial sobre el cobro del IVA a empresas de comercio exterior ha generado incertidumbre a la inversión en México, destacó la firma de abogados internacional Pérez-Llorca.
El sector maquilador en México enfrenta una controversia fiscal relevante que ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual se centra en el doble cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA, para efectos de la importación de los bienes e IVA para efectos de la enajenación de los bienes) que surge de una interpretación de las normas fiscales y aduaneras.
Esta situación ha generado una considerable incertidumbre jurídica y financiera, particularmente para las empresas que operan bajo este régimen. “Es como si a la mitad de un partido de fútbol paran a todos para cambiar las reglas”, comparó Luis Mancera, socio de Pérez-Llorca y líder de las prácticas de Comercio Exterior y Litigio Constitucional.
Como antecedente, el 5 de octubre de 2023, la Sala Regional Centro-Norte del Tribunal de Justicia Administrativa estableció un criterio jurisprudencial vinculante, determinando que no existe obligación de retener el IVA en la adquisición de bienes importados vendidos por un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, cuando se utiliza un pedimento con clave V5.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el 23 de febrero de 2024 una resolución favorable a la naturaleza de las operaciones virtuales, declarando que dichas ventas deben considerarse realizadas fuera de México, por lo que la obligación de retener IVA a un residente extranjero sin establecimiento permanente en México no es aplicable a las operaciones de exportación virtual con pedimentos V5.
Acusación sobre operaciones virtuales
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha manifestado que las empresas maquiladoras utilizan de manera indebida las operaciones virtuales con clave V5 para evitar el pago del IVA, pues, a su consideración, se estaría haciendo una simulación de retorno de las mercancías que se encuentran en territorio nacional en perjuicio de la autoridad fiscal.
El SAT estimó que estas operaciones totalizaron 279,000 millones de pesos entre 2019 y 2023, sobre los cuales pretende cobrar a las empresas IMMEX 44,640 millones de impuestos que, según su criterio, no retuvieron. “El gran tema aquí es tener una simetría en política pública, de tal forma que dé certidumbre a la inversión en el largo plazo y tratar de evitar las coyunturas de presión presupuestal inmediata”, dijo.
Por su parte, Félix Ponce-Nava, consejero de Pérez-Llorca y experto en comercio exterior, aduanas y litigios fiscales, expuso que con independencia de que en cualquier supuesto se causa y paga el IVA al momento de la importación definitiva de la mercancía, la regla de beneficio relativa al pedimento V5 permite considerar por una ficción jurídica que la enajenación ocurre fuera de México (al virtualmente haberse reexportado la mercancía), lo que implica la ausencia de causación del citado impuesto.