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Pirelli, entre dos sindicatos y un panel laboral en puerta
Mientras se conforma dicho panel laboral, invocado por el gobierno de Estados Unidos el pasado 18 de diciembre de 2024, se identificaron: amenazas y represalias, injerencia patronal, discriminación antisindical y violación al Contrato Ley.

De acuerdo con la LSOM, cuando se firmó la armonización del contrato colectivo se informó que se tendría acceso a un aguinaldo de 44 días, además de implementar una reducción de la jornada laboral, y otras prestaciones, lo cual no ha sucedido. REUTERS/Edgard Garrido
La empresa llantera Pirelli Neumáticos tiene internamente un conflicto laboral sin precedentes. Existen dos organizaciones sindicales que por un lado, la Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM) interpuso una queja laboral por que la empresa aplicaba un contrato colectivo de trabajo y no el Contrato Ley que tiene prestaciones superiores; y por otro, la homologación del contrato que logró hacer el sindicato titular “Miguel Trujillo” de la CTM, justo con el contrato ley, hecho que reconoció la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; pero, que eso no impidió que el gobierno de Estados Unidos solicitara un panel laboral.
Mientras se conforma dicho panel laboral, invocado por el gobierno de Estados Unidos el pasado 18 de diciembre de 2024, se identificaron: amenazas y represalias, injerencia patronal, discriminación antisindical y violación al Contrato Ley; y la jueza Karime Pérez Guzmán, emitió una sentencia favorable a la LSOM, que interpuso una demanda para “hacer valer nuestro derecho a la actividad (sindical) dentro de las instalaciones de la empresa”.
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En dicha sentencia condena a la empresa a otorgar facilidades para que la Liga tenga permitido desarrollar actividades “inherentes a su función, sin afectar la productividad de la empresa previo acuerdo entre las partes”.
En un informe de la LSOM resaltó que, “siguiendo las instrucciones de la sentencia, la empresa se deberá sentar acordar con la representación de la Liga el calendario de actividades, los espacios para publicar las comunicaciones sindicales y los horarios para llevar a cabo actividades de información y reuniones”.
Además, “la Liga tendrá derecho a gestionar asuntos laborales de sus personas afiliadas, en lugar de que sea la CTM, quien se encargue de esta labor que le corresponde sólo a la Liga”.
Cabe resaltar que el gobierno de México al concluir el período de revisión de 45 días emitió un informe en el que dijo que no se encontró ninguna Denegación de Derechos en la empresa; pero, dado que Estados Unidos considera que la Denegación de Derechos continúa, Pirelli Neumáticos sigue estando bajo la lupa sobre el cumplimiento de los derechos laborales.
Asimismo, informaron que la LSOM presentará una nueva demanda colectiva en representación de las personas afiliadas a la Liga, para que se paguen las diferencias de las prestaciones del Contrato Ley vigente, que no han sido cubiertas por la empresa.
Cuando se firmó la armonización del contrato colectivo se informó que tendrían los trabajadores acceso a un aguinaldo de 44 días, además de implementar una reducción de la jornada laboral, mantener bonos de despensa, bonos de productividad; así como mejorar la previsión social.
El pasado 10 de enero el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informó que la mayoría de las personas trabajadoras cubiertas por el Contrato Colectivo que participaron en la consulta, aprobaron el Convenio de Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, al constatarse que de 2,059; votos emitidos, 1,818 votaron a favor, lo que representa un 88 por ciento.