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Reforma energética viene cargada de incertidumbre: analistas

No queda claro cómo se definirá la “prevalencia” de la empresa pública eléctrica ni si esta se medirá por día, mes o año; tampoco hay certeza sobre cómo será el mercado eléctrico mayorista y el despacho eléctrico, afirman.

Foto: Archivo EE

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A pesar de que el gobierno de México ha pedido un voto de confianza a los particulares frente a la contrarreforma energética que heredó del expresidente Andrés Manuel López Obrador y cuyo trámite legislativo está por concluir, predominan las dudas sobre cómo impactará al sistema eléctrico el cambio de un modelo de libre mercado a uno con abierta predominancia estatal, destacaron analistas.

La reforma, aprobada por el pleno del Senado los primeros minutos de este miércoles, que contempló cambios a los artículos 25, 27 y 28 de la constitución, revierte parcialmente la apertura de mercado de la reforma del 2013. No impide que los privados sigan participando en las actividades de generación y comercialización eléctricas, pero ahora marca que “en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado”, según el nuevo texto del artículo 27 constitucional.

La definición de “prevalencia” es una de las principales incógnitas. En su momento el expresidente López Obrador y ahora la presidenta Claudia Sheinbaum, han explicado que esta deberá entenderse como un tope de 46% a la generación eléctrica privada, pero el texto constitucional no lo especifica.

Hoy, no es claro todavía si ese límite, que es repetido con frecuencia por funcionarios federales, se asentará en leyes secundarias. Tampoco si se medirá por minuto, por hora, por día, semana, mes, trimestre o año, ya que la inyección de electricidad a la red nunca se detiene. “Es una de las grandes cuestiones que nos van a tener que ir respondiendo en el camino y que va a ser un dolor de cabeza para el Cenace”, opinó Víctor Ramírez, analista del sector energético.

A decir de otro analista, que pidió no ser citado, el límite del 46%, será más bien un límite discursivo. “Las plantas de CFE no tienen la capacidad todo el tiempo de estar proveyendo el 54% de toda la generación y tampoco tienen 54% de la capacidad instalada. Eso (el límite) es más bien algo retórico”, afirmó.

Gestión de la red eléctrica

El futuro del Centro Nacional de Control de Energía, el Cenace, que refiere Víctor Ramírez, que hace una década se independizó de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para ejercer el control del sistema eléctrico nacional garantizando el acceso abierto a la red, también es una incógnita.

El nuevo texto del artículo 28 constitucional únicamente dice que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional se llevará a cabo “a través de la empresa pública del Estado que se establezca”, sin especificar nombres o adscripciones. “Es otro punto de punto de incertidumbre. Sabemos también que va a haber un ente público (que controle el sistema) que no sabemos si será el mismo Cenace, bajo una figura de empresa pública, o si será la propia CFE, como empresa pública”, comentó César Hernández, socio director del despacho Publius.

Este punto no es trivial, pues la separación del Cenace se contempló en la reforma del 2013 para garantizar que el recién abierto mercado mayorista de generación eléctrica tuviera un gestor libre de conflictos de interés y la reforma recién aprobada acota dicho mercado, pero no lo elimina. Cuando menos no en el papel, pero de momento es difícil vislumbrar cómo seguirá funcionando.

“También es una pregunta abierta. En su conferencia de prensa la presidenta Claudia Sheinbaum ha dicho expresamente que el mercado seguirá. En qué términos, qué condiciones, es difícil saber porque varias de las otras cosas que dijo entran en conflicto con cómo opera el mercado”, opinó César Hernández, quien fue subsecretario de Electricidad durante la primera parte del sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto.

Estructura de la CFE

Uno de esos conflictos lo plantea la crítica que ha hecho el gobierno a la actual separación funcional de la CFE en empresas de generación, transmisión, distribución y suministro, la cual hace suponer que se revertirá tras la reforma.

“Si esta separación desaparece, hay que ver de qué manera esta reintegración vertical de la CFE se vuelve compatible con que compita en mercados de generación o de comercialización y suministro calificado de energía”, agregó Hernández Ochoa.

La forma en la que operará el mercado también dependerá de cómo se dé en adelante el despacho de electricidad, que hasta la fecha atendía a la regla de que la más barata es la primera en despacharse, independientemente de quién sea el dueño de la planta. ¿Cambiará esta regla? “Eso tampoco lo sabemos”, dijo el abogado.

Para Víctor Ramírez, lo más lógico es que “se despache primero todo lo de la CFE y el resto debería ser por mérito económico”. Estas definiciones deberían asentarse en la legislación secundaria, para la cual hay un período de elaboración de 180 días.

Sin embargo, resalta Víctor Ramírez, no dejan de llamar la atención los grandes espacios de incertidumbre en comparación con la reforma del 2013. Recordó que esta última incluyó 21 artículos transitorios que daban indicaciones precisas de cómo proceder en materia de legislación secundaria, derechos laborales de los trabajadores, contratos legados, creación de organismos, programas, fideicomisos y todo lo necesario sobre cómo armar el sector de acuerdo con el nuevo orden constitucional.

“En cuanto a la reforma actual, incluye modificación a tres artículos y la emisión de tres artículos transitorios. En el texto, las reformas no dan claridad, solo sabemos que habrá empresas de gobierno y que las empresas privadas no tendrán prevalencia sobre la empresa pública, lo que sea que eso signifique”, lamentó.

La reforma de sectores estratégicos:

  • Pemex y la CFE dejarán de ser empresas productivas del Estado y adquirirán el carácter de empresas públicas (artículo 25).
  • En el caso de la CFE, ser una empresa pública implicaría dejarse de enfocar en la creación de valor para el Estado para “cumplir con su responsabilidad social” y garantizar el servicio público de electricidad (artículo 27).
  • Deja de contemplarse la participación de inversión privada bajo contrato en transmisión y distribución de electricidad (artículo 27).
  • En electricidad, no se impide la participación de privados en actividades diferentes a transmisión y distribución, pero “en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado” (artículo 27).
  • La explotación de litio y el servicio de internet que provea el Estado queda exento de cualquier regulación antimonopolio (artículo 28).
  • La planeación y el control del sistema eléctrico se llevará a cabo “evitando el lucro” a través de la empresa pública que el Estado establezca con el objetivo de preservar la seguridad y autosuficiencia energética al menor precio posible (artículo 28).

Editor de Empresas y Negocios en El Economista

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