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Para el regreso de trenes de pasajeros se destinarán 150,000 millones de pesos en el 2025

El Reglamento del Servicio Ferroviario, en su artículo 101, señala que en el tránsito de trenes se dará preferencia al transporte de pasajeros regular; en caso fortuito o fuerza mayor, se dará preferencia atendiendo a la naturaleza del evento.

Tren Maya. Foto EE: Cortesía.

Tren Maya. Foto EE:Cortesía

Los trenes de pasajeros se suben a la vía (legal y económicamente). La presidenta Claudia Sheinbaum anunció este miércoles que el próximo año contará con un presupuesto de 150,000 millones de pesos para su desarrollo. No tiene duda. En su conferencia matinal aseguró: Que no se preocupen, porque va a disminuir el déficit. Todo es austeridad republicana.

En su segundo fin de semana como mandataria federal presentará el tren que conectará a la Ciudad de México con Querétaro y dará detalles de su ejecución (el domingo pasado hizo lo mismo con el AIFA-Pachuca que estará a cargo de ingenieros militares). De acuerdo a sus planes, después hará lo propio con el que unirá a la capital del país con Veracruz.

Además, la modificación al artículo 28 de la Constitución Política de México aprobada el martes en la Cámara de Diputados ya no deja espacio a discrecionalidades y las vías de carga (incluido el derecho de vía) que están concesionadas a Ferrosur, Ferromex y Canadian Pacific Kansas City (CPKC) pueden ser utilizadas para el nuevo servicio.

“Con esta reforma se busca la implementación de trenes de pasajeros sobre el derecho de vía existente (la franja de terreno de por lo menos quince metros de cada lado de la vía), sin afectar la prestación del servicio público del transporte ferroviario de carga”, dijo ayer el recién nombrado director de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), Andrés Lajous, quien hasta el mes pasado era el titular de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) en la Ciudad de México.

Dicho cambio constitucional (que fue turnado a la Cámara de Senadores) lo planteó el expresidente Andrés Manuel López Obrador como parte de su interés de que regrese el servicio de trenes de pasajeros (que inició con el Tren Maya que a la fecha implica una inversión superior a los 500,000 millones de pesos y sigue en construcción), por lo que en la nueva legislatura tuvo prioridad.

Empresario sin sobresaltos

En el sector privado, la reciente aprobación en la Cámara de Diputados no generó comentario adicional.

En febrero, el presidente de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), Óscar del Cueto, consideró que la propuesta de dar prioridad el servicio de pasajeros en las vías de carga presentada días antes era un tema ya contemplado en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

“Elevar a rango Constitucional es una idea del Presidente, pero no vemos nada que tenga que afectar a las concesiones de las empresas”, dijo entonces.

En la modificación al artículo 28 de la Constitución se plantea que el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

Y en el tercer artículo transitorio se precisa: Los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.

Además de estar el tema planteado en la Ley referida (donde se señala que el servicio público de transporte ferroviario podrá ser de pasajeros y de carga), en los títulos de concesión está también previsto.

Por ejemplo, en el otorgado en noviembre de 1997 a Ferrocarril Pací­fico-Norte (hoy Ferromex) respecto de la vía corta Ojinaga-Topolobampo se hace referencia a los derechos de exclusividad al concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros

Y el Reglamento del Servicio Ferroviario, en su artículo 101, señala que en el tránsito de trenes se dará preferencia al transporte de pasajeros regular; en caso fortuito o fuerza mayor, se dará preferencia atendiendo a la naturaleza del evento.

En este contexto, en los próximos días el gobierno deberá precisar los detalles de la participación que podrá tener el sector privado en el servicio de pasajeros.

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