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UNTA observa avances para trabajadores de plataformas, pero insta a evitar precariedad laboral

Sergio Gutiérrez, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación, comentó que hay aspectos como “herramientas e insumos”, en donde la reforma avalada en el Congreso deja ambigüedades en torno a la obligación de las plataformas de proporcionar las herramientas necesarias para trabajar.

Foto EE: Eric Lugo

Foto EE: Eric Lugo

La Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA) celebró los avances que se han obtenido con la aprobación de la reforma laboral que regula el trabajo en plataformas digitales como Uber, Didi y Rappi en la Cámara de Diputados; no obstante, hace un señalamiento sobre aspectos que de “no corregirse” podrían perpetuar condiciones de precariedad laboral.

Sergio Gutiérrez, secretario general de la UNTA, comentó que hay aspectos como “herramientas e insumos”, en donde la propuesta deja ambigüedades en torno a la obligación de las plataformas de proporcionar las herramientas necesarias para trabajar, como bicicletas, motos, teléfonos móviles, datos móviles, mochilas térmicas y otros insumos.

Explicó que el artículo 291-L impone esta carga a los trabajadores, contradiciendo el artículo 132 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que establece que esta obligación corresponde al patrón. Esto es inaceptable y desnaturaliza el espíritu.

Respecto al tiempo de conexión como tiempo de trabajo, dijo que la iniciativa introduce un concepto de “tiempo efectivamente laborado”, excluyendo los periodos de espera y conexión de la jornada laboral.

Lo anterior, explicó, “no solo reduce los salarios, sino que también deja a los trabajadores sin protección en caso de accidentes durante estos periodos. Este enfoque contradice principios fundamentales de la Ley Federal del Trabajo, que establece que todo el tiempo en el que un trabajador está a disposición del patrón forma parte de la jornada laboral”.

Un aspecto más que han identificado es “la seguridad social fragmentada”, pues consideran que la iniciativa condiciona el acceso a la seguridad social al cumplimiento de ingresos mínimos equivalentes a un salario mínimo diario. “Esto genera incertidumbre y excluye a los trabajadores de una protección continua y adecuada, perpetuando desigualdades en un sector ya precarizado”, dijo Guerrero.

Cabe recordar que este martes 10 de diciembre se aprobó, en lo general con 462 votos a favor, y en lo particular y en términos del dictamen, recibió 389 votos en pro y 65 en contra, la reforma a los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, y se remitió al Senado de la República para continuar el proceso legislativo.

El dictamen indica que “las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, y define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral”.

Asimismo, refiere que el trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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