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Advierten cambios al Código Fiscal de la CDMX

Algunas de las modificaciones sobresalientes son los impuestos sobre Adquisición de Inmuebles y Predial, así como derechos por el suministro de agua.

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El 31 de diciembre del 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la capital para el ejercicio fiscal 2018, las cuales tienen la característica de ser disposiciones de orden público e interés general, cuyo objetivo es regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos.

De acuerdo con el análisis de Bettinger Asesores, los cambios más relevantes contenidos en dicha publicación son el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto Predial, derechos por el suministro de agua, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, la Unidad de Medida y Actualización, la actualización de cuotas y tarifas, y pagos a plazos de créditos fiscales.

Para efectos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se incorpora un beneficio para las personas físicas y morales que adquieran inmuebles en la CDMX, consistente en aplicar una tasa de 0% en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acredite al menos uno de los tres supuestos que enumera el propio Código Fiscal.

En materia del Impuesto Predial, tratándose de los inmuebles que se encuentren catalogados con valor patrimonial, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción de 100% del impuesto a su cargo, la cual les será aplicable siempre que realicen trabajos de restauración a los mismos y cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto, entre otras reducciones.

Por otro lado, para aquellos contribuyentes interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y no doméstico simultáneamente, por última ocasión se les condonará el pago de los derechos por el suministro, así como las multas y recargos estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro.

Con respecto al Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se adiciona a la lista de personas que no pagarán dicho impuesto a las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objetivo sea la educación superior, siempre que todo lo obtenido en la venta de boletos sea destinado a becas.

Asimismo, durante el periodo del 1 de enero al 2 de abril del 2018, las personas físicas o morales sin fines de lucro, podrán gozar de un subsidio de 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, siempre y cuando el valor del vehículo no exceda de 250,000 pesos incluyendo el impuesto al valor agregado y aplicando el factor de depreciación establecido en el código.

Por virtud del ajuste previsto en el multicitado código, aplicable a las cuotas y tarifas de las contribuciones, así como las multas, mediante la Ley de Ingresos de la Ciudad de México se establece que se incrementarán 5.48% los referidos conceptos, salvo que los ajustes requieran ser distintos, dicho incremento tendrá repercusión en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Predial, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, entre otros.

En lo que corresponde a los pagos a plazos de los créditos fiscales y sus accesorios se aumentó el plazo para garantizar el interés fiscal de 15 a 60 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la solicitud de pago.

Otras consideraciones

En el caso de los avalúos que tienen la finalidad de solventar diversas obligaciones aplicables al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Predial, entre otros; se prevé que dichos avalúos tendrán vigencia de 12 meses, siendo que hasta el 2017 su vigencia era únicamente de seis meses.

Por su parte, se amplió la reducción de 75% a 100% de las contribuciones que están obligadas a pagar las Instituciones de Asistencia Privada legalmente constituidas, en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Predial, el Impuesto sobre Nóminas, entre otros.

estados@eleconomista.mx

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