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Nuevo León buscará regular su Ley de APP

La fracción panista en el Congreso local propone reformar la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Nuevo León.

Monterrey, NL. La fracción del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso local de Nuevo León propuso una iniciativa para reformar la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP) para el Estado de Nuevo León, que dota de un marco jurídico sólido la estructuración de las APP, para dar certidumbre al sector privado que desea participar en el desarrollo de estos proyectos.

El principal objetivo de la iniciativa del PAN es que se regule de manera coordinada los recursos públicos en cuanto a financiamiento y deuda pública.

En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que a pesar de que ya existe una Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nuevo León, publicada el 10 de julio del 2010, ésta se tiene que modificar ya que no incluye las reformas a la ley federal de la materia, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental ni a la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios.

Por este motivo, se explica en el documento, resulta fundamental la implementación de un marco regulatorio con la finalidad de satisfacer la necesidad de infraestructura y servicios de calidad para la sociedad, con las ventajas que ofrecen los esquemas de APP.

Por su parte, el diputado local del partido blanquiazul, Arturo Carrillo Martínez, quien dio a conocer la iniciativa, explicó que resulta fundamental establecer un marco regulatorio con el objetivo de satisfacer la necesidad de infraestructura y servicios de calidad, con las ventajas que ofrecen los esquemas de APP.

Entre éstas, dijo, está que la implementación de proyectos se lograría en menor tiempo y a un menor costo; habría una distribución eficiente de riesgos, mayor calidad e incentivos de un buen desempeño en el servicio y mejores gerencia del gobierno y ganancias.

Con esto se generan condiciones de certidumbre al sector privado que se interese en participar en el desarrollo de proyectos de infraestructura para la provisión de servicios públicos, comentó.

Regular recursos

Por otra parte, se incluyen mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos para estos proyectos, además de que se tendrá que hacer un análisis para determinar qué tan viable es un proyecto de Asociación Público Privada, indicó el diputado del PAN.

Aunado a ello, se establece una cartera de proyectos de Asociación Público Privada que deberá ser integrada por la Tesorería, además se constituye el comité de análisis y evaluación de proyectos , comentó Carrillo Martínez.

Proceso de licitación transparente

Detalló que una vez aprobado el proyecto se establece que el proceso de licitación o concurso competitivo será transparente, objetivo y público.

Lo anterior evitaría situaciones de riesgo moral, debido a que la iniciativa que crea la ley contempla candados para la participación de personas físicas o morales, en los supuestos de que exista conflicto de intereses con los servidores públicos involucrados en las diferentes etapas de la contratación, si se trata de personas condenadas por incumplimiento de contrato, de sujetos que se encuentren inhabilitados, entre otros , advirtió el legislador del blanquiazul.

Algunas de estas modificaciones radican en que el artículo 3 añade las definiciones de: análisis de costo beneficio; análisis de rentabilidad social; un análisis de riesgos; una cartera de programas y proyectos de inversión; comparar el costo de desarrollar el proyecto a través de una Asociación Público Privada y un proyecto público de referencia, entre otros rubros que no aparecen en el mismo artículo de la ley publicada en julio del 2010.

Otros factores que también se añaden en ese artículo son las definiciones del dictamen de viabilidad es el que determina que el proyecto es viable para llevarse a cabo mediante una APP así como el índice de elegibilidad herramienta de evaluación en etapa temprana de un proyecto .

A su vez, en el artículo 10 se menciona que a falta de disposición expresa en la ley serán aplicables, de manera supletoria: el Código de Comercio; el Código Civil; la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León; el Código de Procedimientos Civiles, y la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, los cuales no vienen en la ley publicada el pasado 10 de julio del 2010.

También se modifica el artículo 36, respecto de que cualquier interesado en realizar un proyecto de Asociación Público Privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad, entre otros artículos.

lourdes.flores@eleconomista.mx

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