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Reforman la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del DF
Con 51 votos a favor el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el pasado viernes el dictamen que contiene las observaciones por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Con 51 votos a favor el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el pasado viernes el dictamen que contiene las observaciones por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Desde tribuna, la presidenta de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Margarita Martínez Fisher (PAN), aseguró que estas observaciones presentadas por el titular del Ejecutivo local contribuyen al perfeccionamiento del dictamen y, sobre todo, abonan a tener una mejor operatividad de esta ley, que se logró consensuar en el pasado Periodo Extraordinario en septiembre.
La legisladora explicó que del a rtículo Primero se reforma el texto de la Fracción Primera a fin de quedar como párrafo penúltimo y adicionar un nuevo texto a la Fracción Tercera, así como a las fracciones Cuarta y Quinta, todas del Artículo Octavo de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para quedar como sigue:
Fracción Tercera: Se obtengan previamente de la delegación las licencias de construcción especial procedentes, la cédula de publicitación y el registro de la manifestación de construcción tipo B o C .
Fracción Cuarta: Se obtengan previamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el certificado único de zonificación de uso de suelo y el dictamen de impacto urbano correspondiente.
Fracción Quinta: Se obtenga previamente de la Secretaría de Medio Ambiente la autorización de impacto ambiental correspondiente.
Martínez Fisher destacó que en caso de que el proyecto original tenga modificaciones por el número de unidades de propiedad privativa por ampliación, destino y bienes de uso común, la Asamblea General a través de la persona designada o quien constituyó este régimen de propiedad en condominio, tendrá la obligación de modificar la escritura constitutiva ante un notario público en un plazo no mayor a seis meses.
El constituyente de la propiedad de condominio por ningún motivo podrá reservarse hacer modificaciones al proyecto, una vez transmitida la propiedad de la unidad de propiedad privativa.
Por el artículo segundo se reforman el acato, la ubicación y contenido del texto de la fracción primera, para quedar como fracción primera, así como la adición de un nuevo texto fracción primera y la fracción primera Bis, todas del artículo nueve de la citada ley .
La legisladora recordó que este dictamen fue avalado por las Comisiones Unidas de Infraestructura Urbana y de Vivienda, a fin de dar curso a las observaciones presentadas por el gobierno local.
El diputado Víctor Hugo Romo Guerra PRD dijo que es de alta relevancia este dictamen, toda vez que genera los mecanismos que permitan que los desarrolladores no entreguen la vivienda con la mitigación correspondiente en donde existe el verdadero impacto urbano.
Por ello, enfatizó, es que se están poniendo candados desde la ley condominal en el tema de obligatoriedad para que al momento de escriturar se garantice conformidad en la construcción y dar cumplimiento a las medidas de mitigación.
El objetivo de estos cambios es dar certidumbre y claridad a los ciudadanos ya que con estas reformas se deberá tener la cédula de publicitación otorgada por las demarcaciones
Una vez avalado, el dictamen fue remitido al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de Ia Federación.