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Arrendador: conozca sus derechos y obligaciones al hacer su declaración
El fisco debe estar al tanto de las ganancias obtenidas por rentar un inmueble, aun cuando se haga mediante plataformas como Airbnb.
Percibir ingresos por la renta de un inmueble puede dejar atractivas ganancias, las cuales deben reportarse al fisco a más tardar el día 17 de cada mes o trimestre, pero también a través de la declaración anual, en la cual el arrendador puede obtener deducciones y, en algunos casos, saldo a favor.
Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pide a las personas físicas que tienen inmuebles en renta que informen el monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como pagos provisionales que se hayan realizado mensualmente, los cuales se deben presentar en la declaración anual a más tardar el 30 de abril.
Según Miguel Chamlaty, presidente del Consejo Directivo de SFAI México, si sólo tiene la obligación de arrendador y no tiene ningún otro deber fiscal, gracias a los pagos provisionales que ya estuvo haciendo a lo largo del ejercicio fiscal, podrían verse reflejados en el sistema de declaraciones anuales del SAT, y lo único que debería hacer es verificar que lo que estuvo declarando a lo largo del periodo coincida con lo que el sistema le esté cargando.
Por otra parte, es importante recordar que los arrendadores pueden hacer deducciones personales muy particulares, que incluso pueden resultar en un saldo a favor para usarlo en futuros pagos de impuestos, o bien, tiene la opción de solicitar que le sean devueltos.
¿QUÉ TIPO DE DEDUCCIONES PUEDE HACER?
El especialista recordó que las personas físicas —sin importar el régimen en el que tributen— están sujetas a una tarifa que es progresiva; “es decir, mientras más gane uno, más impuestos va a pagar, hasta llegar a una tasa máxima de 35%, pero ya hablaríamos de niveles bastante altos de ingresos”.
Según el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso que los arrendadores perciban se pueden aplicar dos tipos de deducciones.
La primera —y, a decir del especialista, la más común— es una deducción por 35% de los ingresos obtenidos, también conocida como “deducción ciega”. “Si tiene ingresos de 100,000 pesos en el año fiscal, va a poder deducir —sin comprobante alguno— 35,000 pesos (es decir, 35%), y el impuesto se calcularía sobre los 65,000 pesos restantes”, explicó Miguel Chamlaty.
Si se elige esta opción se podrá deducir, además, el gasto por Predial del inmueble correspondiente al año fiscal, refiere la ley.
La otra alternativa es aplicar deducciones muy específicas permitidas a los arrendadores, entre las que se hallan el Impuesto Predial; gastos de mantenimiento; intereses reales pagados por un crédito hipotecario; salarios, comisiones, honorarios, así como impuestos, cuotas o comisiones que se hayan pagado como obligación de la misma ley del ISR; las primas de los seguros que amparen al inmueble, y las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Aunque el reporte de este tipo de ingresos se da por ley, el especialista consideró que se trata de una ganancia muy evasiva. “En muchos casos (los arrendadores) no declaran sus ingresos de manera total, porque el inquilino no les pide comprobante, y creen que por eso no deben pagar impuestos”.
Sin embargo, el error se da cuando las rentas se reciben en una cuenta bancaria, agregó, “porque ahí dejan rastro y en algún momento el fisco podrá cruzar y determinar que lo que está declarando en su anual contra lo que tiene en su cuenta bancaria tiene una diferencia, que es la famosa discrepancia fiscal”.
Por otra parte, Miguel Chamlaty exhortó a los inquilinos a que no se dejen engañar por los arrendadores que les dicen que si se les pide factura, el alquiler les saldrá más caro. “Esa persona estaría evadiendo al fisco, y no está cumpliendo con sus obligaciones”, advirtió.
CONSECUENCIAS DE NO REPORTAR
Si una persona arrienda un inmueble y no lo reporta al fisco, la autoridad puede determinar un crédito fiscal a la persona (o multa), e incluso considerar que sus recursos son de procedencia ilegal.
Por ello es que estas obligaciones no se deberían omitir, e incluso al cumplirse hay que corroborar los datos registrados en la declaración.
“No es tan fácil como pedir un café, como dice la autoridad; hay que revisarla, y si no se les hace sencillo, acérquense a su asesor fiscal de confianza”, concluyó el especialista.